El Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal de Cartagena declaró improcedente una acción de tutela interpuesta por un grupo de conductores de coches de tracción animal contra la administración distrital, en un intento por frenar la implementación de las carrozas eléctricas en el Centro Histórico.
La decisión representa un nuevo revés judicial para los cocheros y blinda jurídicamente el proceso liderado por la Alcaldía de Cartagena bajo el gobierno de Dumek Turbay. El fallo fue respaldado por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, entidades que participaron dentro del trámite judicial.
La tutela había sido presentada por un grupo de cocheros, conocidos como “chambaculeros”, quienes alegaban la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho al trabajo, el mínimo vital, la defensa y la justicia ambiental, tras la entrada en vigencia de los decretos que regulan la circulación de las carrozas eléctricas. Lea aquí: Fin de los coches con caballos: Cartagena estrena coches 100% eléctricos

Juzgado niega indemnizaciones y frena pretensiones económicas
El juez José Sepúlveda declaró improcedentes las pretensiones de los accionantes, quienes no solo buscaban detener el proceso de sustitución de la tracción animal, sino que exigían indemnizaciones y compensaciones que no están alineadas con los acuerdos de concertación que adelanta el Distrito con el gremio y las asociaciones de cocheros.
Entre los tutelantes figuran Fredy Arzuza, Gustavo Pérez Marimón, Fabio Arzuza y Omar Larios, quienes reclamaban supuestos perjuicios derivados de la implementación del nuevo modelo de movilidad.
En su providencia del 14 de enero de 2026, el despacho judicial concluyó que no se evidenció una vulneración de derechos fundamentales y que las decisiones administrativas adoptadas por la Alcaldía se ajustan a los principios de progresividad y protección ambiental reconocidos por la jurisprudencia constitucional.
“En el presente asunto, lejos de advertirse una vulneración, se aprecia que las decisiones administrativas cuestionadas se ajustan a los parámetros de progresividad y protección ambiental que ha reconocido la jurisprudencia constitucional”, señala el fallo.
Respaldo jurídico y ambiental al proceso
Desde la administración distrital, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Milton José Pereira, destacó el alcance de la decisión judicial: “Este fallo no solo ratifica la legalidad del proceso liderado por nuestra Administración Distrital, sino que subraya que la justicia ambiental y la protección de los animales son objetivos superiores que deben prevalecer, siempre que se garantice el debido proceso a través de los canales legales idóneos”.
El juez también fue enfático en que la tutela no era el mecanismo adecuado para controvertir actos administrativos como el Decreto 2258 de 2025, mediante el cual se adoptan las medidas para la circulación y el tránsito de las carrozas eléctricas en Cartagena. Según la sentencia, cualquier inconformidad debe tramitarse a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción administrativa.
Además, el despacho aclaró que no se acreditó un perjuicio irremediable que justificara la intervención urgente del juez constitucional, al considerar que las reclamaciones tenían un trasfondo eminentemente económico y patrimonial.
Requisitos, profesionalización y modernización del sector
Uno de los puntos de mayor controversia dentro del proceso fue la exigencia de nuevos requisitos para operar las 62 carrozas eléctricas, entre ellos manejo básico del idioma inglés, certificaciones en atención al cliente y licencia de conducción vigente. Lea aquí también: Coches eléctricos en Cartagena: se inició proceso de capacitación a 60 conductores

Aunque los accionantes argumentaron que su nivel educativo les impedía cumplir con estos perfiles, el Juzgado concluyó que el Distrito actúa bajo la premisa de modernizar el sector turístico y profesionalizar a los actores tradicionales, en concordancia con las normas del Ministerio de Transporte.
“En efecto, aunque los accionantes aluden a determinadas circunstancias que, en su criterio, comprometerían dicho derecho, no aportaron elementos materiales de prueba que permitan acreditar la existencia de una relación laboral sea formal, legal o incluso de carácter verbal directa con el Distrito, ni tampoco condiciones particulares que los sitúen en una categoría de sujeto de especial protección constitucional…”, se lee en la sentencia.
Postura del alcalde Dumek Turbay
El alcalde Dumek Turbay defendió el proceso y reiteró que la sustitución de la tracción animal ha sido abordada con diálogo y garantías sociales: “Desde el primer día fuimos claros y concisos: a nadie íbamos ni queremos atropellar con la llegada de los coches eléctricos, el cual siempre fue un proceso irrefrenable, un clamor general y una necesidad en una ciudad del siglo 21”.
Y añadió: “Por ello, es tan importante esta decisión judicial, debido a que ayudará a aplacar el egoísmo, los intereses individuales, la ambición y la testarudez de quienes quieren seguir abrazando el maltrato animal… mientras Cartagena avanza en todos los sentidos”.
Rol de los entes de control
Durante el trámite, la Procuraduría General de la Nación solicitó su desvinculación al considerar que no tenía responsabilidad directa en la ejecución del proyecto, mientras que la Defensoría del Pueblo fue vinculada para vigilar que la transición garantice el mínimo vital de las familias que dependen de esta actividad.

Con esta sentencia, la Alcaldía de Cartagena consolida el respaldo jurídico al proceso de sustitución de vehículos de tracción animal y despeja el camino para que las 62 carrozas eléctricas entren en operación libremente.
