El pasado diciembre, el Distrito dio por finalizado el desalojo y desmonte de negocios que se encontraban en el sector El Papayal en Chambacú.
La Alcaldía informó que “tras décadas de ocupación ilegal del espacio público”, se dio la restitución total del predio, donde fueron desalojados 35 negocios que operaban en la zona. Tras esto, el Distrito dio vía libre para seguir con las obras del Complejo Deportivo Nuevo Chambacú.
Sin embargo, al despacho del Distrito le siguen llegando demandas de personas que tenían sus comercios o viviendas en la zona. Esta vez fueron dos individuos que interpusieron una acción de tutela en contra del Distrito y a la Personería. Lea también: Finaliza desalojo en Chambacú: conozca las obras que hará el Distrito allí
Lo que solicitaban los excomerciantes de Chambacú
De acuerdo con el fallo del Juzgado 14 Civil Municipal de Cartagena, Heder Jarol Mosquera y Luz Estela Ibargüen Mosquera interpusieron la demanda en contra de las entidades.
En el documento se expresa que los habitantes buscaban que el Distrito los incluyera en los programas de compensación económica y de viviendas que hizo con varias familias que residían en el sector.
“Nosotros no hemos recibido a la fecha ninguna respuesta, no hemos sido reubicados, no hemos sido indemnizados y se han violentado todos nuestros derechos”, afirma el fallo.
Los demandantes aseguraron que fueron víctimas de “desplazamiento institucional” entre septiembre y diciembre de 2025, tras ser desalojados de Chambacú.
Según su relato, no los incluyeron en el censo oficial porque no estaban en el lugar el día en que se realizó, debido a una emergencia médica.
“Al asistir a la Alcaldía y a Corvivienda nos dicen que ya todas las resoluciones están listas; sin embargo, desconocemos estas resoluciones y lo que pedimos es que en igualdad se nos incluya en las indemnizaciones que le dio el Distrito al resto de moradores de Chambacú”, indica el fallo.

Personería y Alcaldía de Cartagena se pronunciaron sobre la solicitud de casa
Según informó la Personería Distrital, esta entidad solicitó ser desvinculada del proceso, pues considera que las conductas que se reprochan son responsabilidad directa de la Alcaldía.
La entidad agregó que los demandantes no presentaron pruebas suficientes para respaldar sus afirmaciones. “El accionante afirma en su escrito de tutela que se le ha vulnerado el derecho fundamental de petición; sin embargo, no allega el documento correspondiente ni aporta pruebas suficientes que permitan demostrar de manera clara y objetiva la ocurrencia de las conductas alegadas”, señaló.
Por su parte, el Distrito informó que Luz Estela Ibargüen Mosquera sí aparece en la caracterización oficial, contenida en la Resolución No. 1161 del 19 de febrero de 2025.
Sin embargo, según la Alcaldía, Ibargüen Mosquera aparece registrada como ocupante de un local comercial, identificado como “Kiosko El Pelé”, y no como titular de una vivienda.
Por ello, el Distrito sostuvo que la accionante no pertenece al grupo de beneficiarios de los programas de reubicación o asignación de vivienda, los cuales están destinados exclusivamente a personas que demuestren una condición habitacional susceptible de protección constitucional.
Según informó la Alcaldía, en el contexto de la restitución del espacio público, los bienes involucrados son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por lo tanto, su recuperación no constituye una vulneración al derecho fundamental a la vivienda.

¿Por qué rechazaron la tutela de los excomerciantes de Chambacú?
El juez fundamentó que en la tutela “no se aportó ningún medio de convicción que permitiera establecer al menos sumariamente a este dispensador de justicia, que nos encontremos ante un prejuicio de carácter irremediable, máxime si no se aportó constancia alguna de haber solicitado previamente a la demandada lo aquí solicitado, ni que frente a los actos administrativos expedidos por la accionada se hayan agotado los recursos a que tienen lugar los accionantes, en tanto el filtro de subsidiariedad no fue superado en este trámite”.
El despacho precisó que la pretensión de indemnización puede resolverse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante los medios de control disponibles, en los que incluso es posible solicitar medidas cautelares.
“Tal debate correspondería adelantarlo a través de los mecanismos ordinarios, al igual que la pretensión de indemnización que aduce, para la cual cuenta también con las vías de los medios de control ante los jueces administrativos, en las cuales puede incluso solicitar medidas cautelares que, conforme a la jurisprudencia, resultan idóneas para aspiraciones como las acá perseguidas”, precisa el fallo.
Igualmente, indicó que las solicitudes de inclusión en programas de vivienda y subsidio de arriendo deben elevarse directamente ante las entidades competentes antes de recurrir a la acción constitucional. Le puede interesar: Así fue la batalla legal para poder desalojar los negocios en Chambacú
Este fallo judicial se suma a más de 40 tutelas que fallaron a favor del Distrito. Según informó la Alcaldía, Cartagena recuperó más de 7 mil metros cuadrados de espacio público que particulares ocuparon durante décadas.
