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Cartagena

Semana Santa: todo sobre las restricciones vehiculares en Cartagena

Durante los días de Semana Santa, se restringe la circulación de todo tipo de vehículos, entre las 4:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente en las vías del Centro Histórico. Conozca también las restricciones en otros barrios.

Semana Santa: todo sobre las restricciones vehiculares en Cartagena

Celebración del Viacrucis en las calles del Centro Histórico en Cartagena. // Foto: Óscar Díaz - El Universal.

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La Alcaldía de Cartagena puso en marcha un plan de movilidad especial para la temporada de Semana Santa de 2026, mediante la expedición de los decretos 0097 y 0098, que establecen restricciones vehiculares en zonas turísticas y de alta afluencia.

Las medidas estarán vigentes entre el 27 de marzo y el 5 de abril de 2026, con algunas disposiciones extendidas hasta el 7 de abril, dependiendo del tipo de vehículo y la zona.

¿Qué restricciones vehiculares habrá en Cartagena en Semana Santa 2026?

El Decreto 0098 fija las reglas para la movilidad en el Centro Histórico, uno de los sectores más concurridos durante la temporada.

Durante los días de Semana Santa, se restringe la circulación de todo tipo de vehículos —incluidas motocicletas, cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor— entre las 4:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente en las vías del Centro Histórico.

DECRETO N° 0098 de 2026 by erpuello01

La medida busca reducir la congestión y facilitar la movilidad peatonal en horarios de mayor actividad turística y religiosa. Lea: Pico y placa en Cartagena no será de 24 horas en Semana Santa

Lista de las calles del Centro Histórico que serán peatonalizadas

Calles a peatonalizar

San Diego
  • Calle Cochera del Hobo
  • Calle Stuar
  • Calle de la Tablada
  • Calle del Quero
  • Calle de los puntales
  • Calle de la Bomba
  • Cra 8 entre calle 37 y 38
Centro
  • Calle Antonio Ricaurte
  • Calle de Santa Teresa
  • Calles Santo Domingo (3)
  • Calle Nta señora del Landrinal
  • Calle de los santos de Piedra
  • Calle de la Iglesia
  • Calle Nta Señora del Rosario
  • Calle Cochera del Gobernador
  • Calle del Arzobispado
  • Calle Estanco del Tabaco
  • Calle Cabal
  • Calle del Candilejo
  • Calle del Colegio
  • Callejón de los Estribos
  • Calle de Avos
  • Calle del Coliseo
  • Calle Román y Picón
  • Calle Portocarrero
  • Calle Baloco
  • Calle de la Inquisición
  • Calle Vélez Danies
Getsemaní
  • Calle Tripita y Media
  • Calle San Andrés
  • Calle del Guerrero
  • Calle Del Pozo
  • Calle del Carretero
  • Callejón Ancho
  • Callejón Angosto
  • Calle de las Chancletas
  • Calle San Juan

Vehículos exceptuados de la restricción

El decreto contempla excepciones específicas para garantizar servicios esenciales y actividades prioritarias. Podrán circular:

  • Vehículos de emergencia: ambulancias, bomberos, organismos de socorro y atención de desastres.
  • Vehículos de seguridad nacional y esquemas oficiales (Fuerzas Militares, Policía, Fiscalía, INPEC y CTI).
  • Caravanas presidenciales y esquemas de seguridad del Presidente, Vicepresidente, Alcaldía y Gobernación.
  • Vehículos de servicios públicos (energía, agua, telecomunicaciones).
  • Vehículos fúnebres y de transporte de valores.
  • Transporte de personas con movilidad reducida o discapacidad debidamente acreditada.
  • Vehículos de lavanderías en labores operativas.
  • Vehículos de residentes con parqueadero privado, exclusivamente para ingreso o salida del mismo, con acreditación.

En todos los casos, los conductores deberán presentar documentación que respalde la excepción ante las autoridades.

Condiciones de circulación dentro del Centro

Los vehículos autorizados deberán cumplir límites de velocidad estrictos:

  • Máximo 30 km/h para vehículos motorizados.
  • Máximo 10 km/h para vehículos no motorizados.

El ingreso de taxis y transporte especial estará permitido únicamente para recoger o dejar pasajeros dentro de las zonas restringidas.

Circulación de vehículos de carga

El decreto habilita corredores específicos para vehículos de carga dentro del Centro Histórico, incluyendo vías como la Avenida Blas de Lezo, Avenida del Centenario y Calle Larga, entre otras.

Las labores de cargue y descargue solo podrán realizarse entre las 7:00 a. m. y las 3:00 p. m.

El incumplimiento de estas disposiciones acarreará sanciones conforme a la normativa nacional de tránsito.

  • Avenida Blas de Lezo.
  • Avenida Calle Real – Paseo de Los Mártires (Calle 24 – Carrera 8).
  • Calle del Arsenal (Calle 24).
  • Calle Larga (Calle 25).
  • Calle de la Media Luna (Calle 30).
  • Avenida del Centenario.
  • Avenida Daniel Lemaitre (Calle 32).
  • Avenida Pedregal (Carrera 11).
  • Avenida Luis Carlos López (Carrera 11).
  • Vía perimetral interna a la muralla (Carrera 11 – Carrera 2).
  • Calle del Cabo – Calle de la Cruz – Calle de la Moneda – Calle de San Agustín Chiquita
  • Calle de la Soledad – Calle de la Estrella – Calle de la Mantilla – Calle Gastelbondo (Calle 36).
  • Calle del Porvenir (Carrera 6).
  • Calle Vicente García (Calle 35).
  • Calle del Tablón (Calle 35).
  • Avenida Escallón Villa (Carrera 8 desde la Calle del Boquete hasta la Calle del Tablón).para cruzar la Avenida Venezuela hacia la carrera 9 (Avenida Panamá).
  • Calle 35 (desde Avenida Luis Carlos López hasta la Plazoleta Benkos Bioho).
  • Carrera 10 (desde Avenida Daniel Lemaitre hasta Plaza Joe Arroyo).
  • Calle 39 (Calle de la Serrezuela).
  • Carrera 10 (Calle de la Carbonera).
  • Calle 38 (Calle del Portobelo).

Las actividades de circulación de vehículos de carga, de cargue y descargue podrán realizarse entre las 7:00AM y las 3:00PM en los sitios señalados anteriormente.

Imagen de referencia del Centro Histórico. // Foto: El Universal.
Imagen de referencia del Centro Histórico. // Foto: El Universal.

Restricciones en barrios turísticos y zonas estratégicas

El Decreto 0097 amplía las medidas a sectores clave como Bocagrande, Castillogrande, El Laguito, San Diego, Getsemaní, Marbella, El Cabrero, Crespo y La Boquilla.

DECRETO N° 0097 de 2026 by erpuello01

Se restringe la circulación de buses de servicio especial, intermunicipal e interdepartamental entre el 27 de marzo y el 7 de abril en estas zonas.

  • No podrán permanecer ni parquear en vías públicas.
  • Solo podrán detenerse para ascenso y descenso de pasajeros.
  • El parqueo deberá realizarse en la Terminal del Norte, ubicada en el corregimiento de Tierra Baja.

En Bocagrande, Castillogrande y El Laguito, la circulación estará delimitada a rutas específicas:

  • Ingreso por la avenida primera.
  • Retorno por la avenida tercera.
  • Tiempo máximo de permanencia: 30 minutos.
  • Restricción de ingreso a Barú

El acceso de buses a la zona insular de Barú estará limitado: Hasta las 9:00 a. m. O hasta completar la capacidad de parqueaderos habilitados.

Prohibición de estacionamiento en espacios públicos

Durante el periodo establecido, se prohíbe estacionar cualquier tipo de vehículo en:

  • Playas
  • Zonas de bajamar
  • Zonas verdes
  • Espacios públicos destinados a peatones o recreación

También se limita la circulación de tricimotos y cuadriciclos en el Centro Histórico durante toda la temporada de Semana Santa.

Las autoridades advierten que quienes infrinjan las medidas serán sancionados conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, específicamente en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 y sus modificaciones vigentes.

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