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Cartagena

Ciénaga de la Virgen: tumban tutela de la Procuraduría que buscaba frenar rellenos

El Tribunal Superior de Cartagena revocó el fallo de primera instancia y declaró improcedente la tutela presentada por la Procuraduría General de la Nación.

Ciénaga de la Virgen: tumban tutela de la Procuraduría que buscaba frenar rellenos

Rellenos en la zona norte de la Ciénaga de la Virgen. // Archivo

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En una decisión de segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena revocó el fallo de tutela emitido el pasado mes de abril en el que el Juzgado Segundo Penal del Circuito había ordenado a diferentes entidades tomar medidas urgentes para frenar las ocupaciones ilegales y los rellenos en áreas de bajamar que están afectado al ecosistema de la Ciénaga de la Virgen, específicamente en la zona norte de la ciudad.

En este sentido, procedió a declarar improcedente la acción de tutela presentada por la Procuraduría General de la Nación contra el Distrito de Cartagena, el Ministerio de Ambiente, la Policía, la Dirección General Marítima, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique y la Fiscalía. Puede leer: Juez ordena medidas urgentes para frenar rellenos en la Ciénaga de la Virgen

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena sostuvo que el caso pretendía la protección de derechos colectivos, como lo son el ambiente sano, el equilibrio ecológico y la conservación de especies marinas y vegetales, por lo cual la acción popular es el mecanismo idóneo para atender este asunto, no la tutela.

¿Qué revocó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena?

En la decisión de primera instancia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena concedió un amparo de forma transitoria por un término de cuatro meses, con el fin de que en este período la Procuraduría presentara la acción popular correspondiente.

En este caso, el juez había determinado la vulneración de los derechos a la vida digna, al trabajo, al mínimo vital, a la salud, al saneamiento ambiental y al ambiente sano de la comunidad de Villa Gloria, vereda adscrita al corregimiento de La Boquilla, que ha visto afectada su labor de pesca por el deterioro que ha tenido la Ciénaga de la Virgen. Lea: Denuncian rellenos ilegales que amenazan la Ciénaga de la Virgen

Por este motivo, en la sentencia se había ordenado a las diferentes autoridades definir un plan de acción concreto orientado a la contención del daño ambiental, la recuperación de las áreas afectadas y la prevención de nuevas intervenciones ilegales.

El Tribunal resolvió que el mecanismo idóneo para atender este asunto es la acción popular y no la acción de tutela.// Archivo
El Tribunal resolvió que el mecanismo idóneo para atender este asunto es la acción popular y no la acción de tutela.// Archivo

Lo que consideró el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena

La decisión de primera instancia fue impugnada por dos entidades: la Alcaldía de Cartagena, que insistió en que la tutela no era procedente para verificar la afectación de derechos colectivos; y la Policía, que sostuvo que no había transgredido ningún derecho fundamental por estar presta a realizar controles en la zona. Lea: La respuesta del Distrito al fallo de tutela sobre la Ciénaga de la Virgen

Tras esto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena procedió al análisis del caso, resaltando que en el trámite no se demostró la afectación a los derechos fundamentales de la comunidad de Villa Gloria, sobre la cual se sustentó la decisión del juez de primera instancia.

“Se concluye que la comunidad de Villa Gloria no solo obtiene recursos para su subsistencia a través de la pesca, sino también mediante la actividad turística que se desarrolla en la ciudad. De ahí que no se avizore la ocurrencia de un perjuicio irremediable o de un daño inminente que torne necesaria la intervención de este juez constitucional”, indicó.

De esta manera, el Tribunal que la tutela era improcedente al no superar el requisito de subsidiariedad, asociado a que este mecanismo no puede sustituir los trámites procesales establecidos en la ley, en este caso el de la acción popular.

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