El Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena emitió un fallo que avaló las actuaciones del Distrito en la recuperación de un lote, según confirmó la justicia.
Esta decisión, ocurrida recientemente, respaldó la defensa del patrimonio público en el sector “La Bendición” del corregimiento de Pasacaballos, ubicado en la zona industrial de la ciudad. Lea también: Distrito recupera predio para la construcción del Megacolegio de Pasacaballos
Es importante resaltar que los habitantes interpusieron la acción de tutela. Los demandantes habían ocupado el terreno público, donde luego establecieron su residencia durante más de dos años.

La demanda contra la Alcaldía de Cartagena por lote donde se construye el megacolegio de Pasacaballos
En la acción de tutela, la parte accionante manifestó que, desde abril de 2023, aproximadamente 65 familias ocuparon de manera pacífica el lote, donde establecieron su lugar de residencia y consolidaron una comunidad.
Expresó que cuando el Distrito adelantó el desalojo de los terrenos ocupados, argumentando la necesidad de destinarlos a la construcción del megacolegio, señaló que, durante dicho procedimiento, funcionarios les informaron que se adoptarían medidas de reubicación y apoyo social para las familias afectadas.
Sostuvo que, en diferentes reuniones con representantes del Distrito, se les informó sobre la realización de gestiones para su reubicación y que incluso se les indicó que Corvivienda asumiría el proceso correspondiente.
Sin embargo, manifestó que, pese a las reuniones sostenidas y a las alternativas planteadas, entre ellas la posible utilización de un lote ubicado en Pasacaballos, no se han concretado soluciones habitacionales para la comunidad.
Afirmó que, ante la falta de respuestas efectivas, presentó derecho de petición el 28 de abril de 2026 solicitando información y acciones relacionadas con su situación habitacional, sin que a la fecha de interposición de la tutela hubiera recibido respuesta de fondo.
Indicó que las familias accionantes continúan sin una solución habitacional definitiva, sin subsidio de arrendamiento y sin un programa de reubicación, pese a haber sido desalojadas de los predios que ocupaban.
El accionante considera que se le ha amenazado o vulnerado los derechos fundamentales a la vivienda digna, petición, dignidad humana, mínimo vital, confianza legítima, igualdad y debido proceso administrativo.

¿Qué dijo el Distrito sobre la demanda en contra para recuperar predio en Pasacaballos?
Ante la acción de tutela, la Oficina Asesora Jurídica solicitó declarar improcedente la acción de tutela, afirmando que no se cumple el requisito de inmediatez, al considerar que los hechos relacionados con el desalojo ocurrieron en noviembre de 2025, mientras que la acción constitucional fue presentada meses después, sin que se acreditara una justificación para dicha tardanza.
Afirmó también que la recuperación del inmueble obedeció al ejercicio legítimo de las competencias de la administración para la protección del patrimonio público y la ejecución de un proyecto de interés general, como la construcción del megacolegio.
Por su parte, Corvivienda sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, al considerar que dio respuesta clara, de fondo y oportuna al derecho de petición presentado.
En consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la alegada vulneración del derecho de petición.
Jurídica añadió que las reuniones y acercamientos sostenidos con la comunidad no constituyen actos administrativos generadores de derechos adquiridos ni compromisos exigibles de adjudicación de vivienda, subsidios o reubicación.
¿Qué dijo el juez sobre la demanda contra el Distrito por el lote en Pasacaballos?
Luego de escuchar las partes, el juez declaró que la acción de tutela presentada se torna improcedente respecto de los derechos a la vivienda digna, dignidad humana, mínimo vital, confianza legítima y debido proceso administrativo por no cumplirse con los requisitos de subsidiariedad, inmediatez y legitimación en la causa por activa.
El fallo reconoció los argumentos presentados por la Oficina Asesora Jurídica, que demostraron que la recuperación del inmueble obedeció al ejercicio legítimo de las competencias del Gobierno Distrital para salvaguardar el patrimonio público y priorizar un proyecto de interés general.
Asimismo, la providencia dejó claro que no existió vulneración a la confianza legítima, ya que nunca hubo actos administrativos u oficiales que reconocieran derechos de vivienda o subsidios a los ocupantes irregulares en dicho predio.
De igual forma, el juez advierte que Corvivienda en su informe manifestó y acreditó haber dado respuesta a la petición dentro del marco de sus competencias, mediante oficio de fecha 24 de junio de 2026. Le puede interesar: Alcaldía de Cartagena acelera construcción de 3 colegios: así van las obras
Como garante de los procesos administrativos, el juez solicitó a la Secretaría del Interior Distrital que emitiera su respuesta formal complementaria. La Secretaría debe presentar la respuesta en un plazo de 48 horas. El Distrito acatará esta medida de trámite con total disposición y transparencia, según confirmó la administración.

