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Cartagena

Juez ordena millonaria indemnización a afectados por fenómeno de lodo en Membrillal

Un juzgado de Cartagena declaró responsables a varias entidades por daños en Membrillal y ordenó indemnizar a los habitantes afectados.

Juez ordena millonaria indemnización a afectados por fenómeno de lodo en Membrillal

Casa afectada en Membrillal por efectos del fenómeno de diapirismo. // Julio Castaño - El Universal

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Una decisión del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena declaró responsables administrativa y presupuestalmente a varias entidades por las afectaciones que durante años ha enfrentado la comunidad de la vereda Membrillal, en el corregimiento de Pasacaballos, relacionadas con el fenómeno de diapirismo o volcanismo de lodo.

La sentencia, proferida dentro de una acción de grupo, responsabiliza solidariamente al Distrito de Cartagena, el Departamento de Bolívar, los ministerios de Minas y Energía, Ambiente y Vivienda, y el Sistema Geológico Colombiano por el fenómeno geológico que afecta a esta comunidad.

De acuerdo con el fallo, el juzgado encontró fallas en la actuación de las entidades frente a una problemática que involucra el fenómeno de diapirismo o volcanismo de lodo, así como condiciones ambientales y territoriales que afectan a los habitantes de esta zona rural de Cartagena.

En el análisis de la responsabilidad del Distrito, el despacho señaló que existía una falla del servicio por no contar con un Plan de Ordenamiento Territorial actualizado que incorporara las amenazas y riesgos derivados del fenómeno geológico en Membrillal. El juzgado consideró que, una vez conocida la existencia de emisiones de lodo y gases, fracturamientos del terreno y afectaciones en viviendas, las autoridades tenían el deber de investigar, delimitar y regular los usos del suelo para proteger a la población. Le puede interesar: Realizarán estudios de diapirismo en Membrillal y El Rodeo

La sentencia también cuestionó la actuación del Ministerio de Ambiente. Según el despacho, la falla no consistió en que esa cartera tuviera que ejecutar directamente obras o disponer por sí sola la reubicación de los habitantes, sino en que “no se evidenció una actuación suficiente, continuada y eficaz” para articular una respuesta institucional preventiva frente al fenómeno que comprometía el suelo, el ambiente, los asentamientos humanos y la seguridad de la comunidad.

Casa afectada en Membrillal por efectos del fenómeno de diapirismo. // Julio Castaño - El Universal
Casa afectada en Membrillal por efectos del fenómeno de diapirismo. // Julio Castaño - El Universal

Otro de los aspectos analizados fue el suministro de agua. El juzgado consideró acreditada una falla en la prestación del servicio de acueducto por parte de Aguas de Cartagena, a partir de resultados técnicos obtenidos en viviendas de la comunidad que clasificaron el agua con riesgo medio. La sentencia indica que estos resultados evidenciaron exposición de usuarios a agua no apta para consumo humano y que la situación también contribuyó a deteriorar las condiciones de salubridad ambiental de los habitantes de Membrillal.

Sin embargo, el fallo no atribuyó responsabilidad a todas las entidades y empresas demandadas. El juzgado declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a Corvivienda, Lhoist Colombia y/o Pacific Stone y Mexichem Resinas Colombia respecto de los hechos relacionados con el fenómeno de diapirismo, la contaminación ambiental, el consumo de agua no apta y la falta de saneamiento básico.

La indemnización a afectados por diapirismo en Membrillal

Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, el juzgado ordenó al Distrito de Cartagena, la Gobernación de Bolívar y las entidades nacionales señaladas indemnizar a las personas que conforman el grupo reconocido dentro del proceso. El fallo estableció diferentes montos por concepto de perjuicios materiales para quienes comparecieron oportunamente al proceso, con valores individuales que varían según cada caso; sin embargo, algunos estiman que el monto sobrepasaría el billón de pesos.

En cuanto a los beneficiarios, la sentencia contempla un grupo de aproximadamente 6.100 personas. Durante el proceso se vincularon 2.038 personas, de las cuales 1.998 demostraron haber sufrido perjuicio moral y 878 acreditaron afectaciones a la salud. El juzgado, además, dejó abierta la posibilidad de que otras personas que hagan parte del grupo afectado se acojan a los efectos de la sentencia dentro de los términos establecidos por la ley. Lea: Continúa alerta por fenómeno de diapirismo en Membrillal

La sentencia establece como requisito para quienes pretendan acogerse a sus efectos y reclamar perjuicios morales, materiales y a la salud que comparezcan dentro del término previsto en los artículos 55 y 65 de la Ley 472 de 1998.

La indemnización deberá ser entregada por las entidades condenadas al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la providencia, en los términos establecidos por la Ley 472 de 1998.

Además, el despacho condenó en costas y agencias en derecho al Distrito de Cartagena, el Departamento de Bolívar, varias entidades de la Nación, Cardique, ANLA, Ecopetrol, Refinería de Cartagena, Cementos Argos y Aguas de Cartagena, entre otras entidades y empresas relacionadas en la decisión.

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