Luego del colapso del edificio Portales de Blas de Lezo II, ocurrido el 27 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Bolívar ratificó la responsabilidad del Distrito de Cartagena por omitir sus funciones de inspección, vigilancia y control urbanístico.
La decisión judicial confirma que la tragedia, que cobró la vida de 21 obreros, no fue únicamente consecuencia de las acciones ilegales de los constructores, sino también de una falla de la Administración distrital al no intervenir oportunamente una obra que presentaba múltiples irregularidades. Le recomendamos: Se cumplen siete años de la tragedia de Portales de Blas de Lezo II
La omisión de terceros no exime la culpa estatal
La sentencia de segunda instancia confirmó la decisión del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, ordenando la indemnización a los familiares de Juan Carlos Porroso Vergara (nombre cambiado por solicitud de su familia), uno de los trabajadores fallecidos.
Durante el trámite de apelación, el Distrito de Cartagena intentó eximirse de responsabilidad argumentando que los constructores edificaron sin licencia válida, emplearon materiales defectuosos y utilizaron documentos falsos.
Sin embargo, el Tribunal desestimó estos argumentos, señalando que el comportamiento de terceros no excluye la responsabilidad administrativa del Estado, el cual tenía el deber legal de vigilar la ejecución de la obra y adoptar medidas correctivas ante las evidentes infracciones urbanísticas.
El abogado de la familia de la víctima Javier Villegas Posada, quien lideró la defensa subrayó que las normas urbanísticas existen para proteger vidas y no para llenar archivos. Le sugerimos: Absolverán a exfuncionarios por desplome de Portales de Blas de Lezo II
“La sentencia recuerda que había una autoridad con competencias para intervenir y evitar que ese edificio siguiera creciendo hasta convertirse en una tumba para quienes trabajaban allí”, concluyó el abogado.
El fallo representa un nuevo paso en el reconocimiento judicial de los derechos de las víctimas del colapso del edificio Portales de Blas de Lezo II y ratifica que el deber de protección del Estado no se limita a reaccionar frente a las tragedias, sino que exige prevenirlas mediante el cumplimiento efectivo de sus obligaciones legales.

