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Cartagena

Juzgado niega demanda contra el Distrito por valorización en vía a Barú

La demanda buscaba frenar el cobro de intereses de mora y suspender las obligaciones financieras impuestas a varios propietarios. Estos fueron los argumentos.

Juzgado niega demanda contra el Distrito por valorización en vía a Barú

Juzgado niega demanda contra el Distrito por la Transversal de Barú. // Foto: Julio Castaño.

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El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de una acción popular que el ciudadano Eduardo Del Río Puello interpuso contra el Distrito de Cartagena, según un fallo definitivo. La demanda buscaba detener el cobro de intereses de mora y suspender las obligaciones financieras que imponían a cerca de 486 propietarios vinculados al proyecto vial de la Vía Transversal de Barú.

Este diferendo tiene su origen en el Contrato No. VAL-02-06, que el Distrito de Cartagena y el Consorcio Vial Isla de Barú firmaron en diciembre de 2006. El acuerdo contemplaba la construcción de aproximadamente 31 kilómetros de vía pavimentada. La financiación de esta infraestructura vial se recuperaría a través de una contribución por valorización que establecieron sobre los predios de la zona.

A pesar de que el acta inicial preveía la entrega total de la obra para enero de 2012, el proyecto experimentó múltiples inconvenientes. Con diversas prórrogas, adiciones y suspensiones, el consorcio entregó el proyecto por tramos.

El concesionario finalizó las obras en octubre de 2020. Sin embargo, la administración distrital no expidió un acta formal de recibo, debido a la ausencia de interventoría en ese momento. Lea también: Preocupación en Barú por tramo de vía que quedó sin intervenir

Ante esta situación, el demandante sostenía que, por los prolongados retrasos en la entrega completa de la obra y la falta de liquidación contractual, resultaba desproporcionado e ilegal que el Departamento Administrativo de Valorización continuara cobrando intereses corrientes y de mora. Del Río Puello alegó un presunto anatocismo y la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa.

La demanda buscaba frenar el cobro de intereses de mora y suspender las obligaciones financieras impuestas a cerca de 486 propietarios relacionados al proyecto vial de la Vía Transversal de Barú. // Foto: Julio Castaño.
La demanda buscaba frenar el cobro de intereses de mora y suspender las obligaciones financieras impuestas a cerca de 486 propietarios relacionados al proyecto vial de la Vía Transversal de Barú. // Foto: Julio Castaño.

¿Qué argumentaron la Alcaldía de Cartagena y el consorcio?

La Alcaldía de Cartagena precisó que celebró el contrato bajo las disposiciones de la Ley 80 de 1993. Además, el Distrito sostuvo que la modalidad de pago pactada, mediante el recaudo de valorización, no vulnera la moralidad administrativa.

La administración distrital también argumentó que la acción popular no puede utilizarse como un mecanismo sancionatorio sin la prueba de un actuar deshonesto o corrupto institucional.

Por su parte, el Consorcio Vial Isla de Barú, que integran Cicon SAS y Constructora Emma LTDA, sostuvo que circunstancias técnicas, ambientales y administrativas ocasionaron los retrasos en la ejecución del proyecto. Señaló además que las pretensiones de la demanda no buscaban proteger un interés colectivo de la ciudadanía.

Por el contrario, la empresa afirmó que la demanda defendía los intereses económicos privados e individuales de un grupo específico de contribuyentes, es decir, los aproximadamente 486 propietarios que la acción popular representaba.

El Distrito de Cartagena precisó que el contrato se celebró bajo la Ley 80 de 1993 y que la modalidad de pago pactada mediante el recaudo de valorización no vulnera la moralidad administrativa. // Foto: Julio Castaño.
El Distrito de Cartagena precisó que el contrato se celebró bajo la Ley 80 de 1993 y que la modalidad de pago pactada mediante el recaudo de valorización no vulnera la moralidad administrativa. // Foto: Julio Castaño.

¿Qué dijo el juez sobre la demanda contra el Distrito por la valorización en la Transversal de Barú?

De este modo, en sus consideraciones sustanciales, el Juzgado Noveno Administrativo determinó que la acción popular interpuesta por Del Río Puello no constituía la vía jurídica procedente para resolver el litigio presentado por los propietarios.

“La controversia planteada no adquiere naturaleza colectiva por la sola circunstancia de que involucre a un número plural de personas ni por la invocación formal del derecho a la moralidad administrativa”, señala el juez. Le puede interesar: Dumek Turbay anuncia obras viales, educativas y contra inundaciones en Santa Ana

En su argumento, tanto la administración distrital como el Consorcio Vial Isla de Barú defendieron la legalidad del esquema contractual y de recaudo. “El Despacho denegará las pretensiones de la demanda toda vez que, i) con la demanda se persigue la defensa de derechos subjetivos de un grupo determinado de contribuyentes, específicamente la eliminación, suspensión o reducción de los intereses moratorios derivados de la contribución de valorización asociada a la carretera a Barú; y ii) en el expediente no reposan pruebas que resulten suficientes para acreditar la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa por parte del Distrito de Cartagena de Indias”, se concluye en el fallo.

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