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Cartagena

Consejo de Estado niega acciones de cumplimiento contra la Alcaldía en La Boquilla

El alto tribunal confirmó en segunda instancia la improcedencia de la acción de cumplimiento instaurada contra la Alcaldía de Cartagena y otras entidades.

Consejo de Estado niega acciones de cumplimiento contra la Alcaldía en La Boquilla

El Consejo de Estado niega acciones de cumplimiento contra la Alcaldía en La Boquilla. // Foto Drone: Archivo - El Universal.

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El Consejo de Estado profirió una sentencia el 24 de septiembre de 2026 que frenó las pretensiones del ciudadano José Gabriel Ortega Gómez, quien buscaba obligar al Estado a estructurar de inmediato la planificación ambiental del territorio colectivo afrodescendiente de La Boquilla.

La Sección Quinta del alto tribunal, bajo la ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, confirmó la improcedencia de la acción de cumplimiento en segunda instancia. Esta acción se había instaurado contra varias instituciones: el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior, el Establecimiento Público Ambiental (EPA) Cartagena, la Alcaldía Mayor del Distrito de Cartagena de Indias y la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique). Lea también: Tribunal ordena a Alcaldía de Cartagena actuar con firmeza para proteger la Ciénaga de la Virgen

El Consejo de Estado confirmó la improcedencia de la acción de cumplimiento en segunda instancia contra la Alcaldía de Cartagena y otras entidades. // Foto Drone: Archivo - El Universal.
El Consejo de Estado confirmó la improcedencia de la acción de cumplimiento en segunda instancia contra la Alcaldía de Cartagena y otras entidades. // Foto Drone: Archivo - El Universal.

¿Cuándo empezó la demanda para establecer planes ambientales en La Boquilla?

Ortega Gómez originó el litigio tras presentar un requerimiento formal el pasado 23 de marzo. Mediante este documento, el demandante exigió a las autoridades acatar artículos particulares del Decreto 1076 de 2015, adicionados por el Decreto 1384 de 2023.

El demandante solicitó la conformación de equipos técnicos específicos, la fijación de cronogramas detallados y la instalación de mesas de trabajo interinstitucionales. Estos esfuerzos pretendían la elaboración del Plan de Etnodesarrollo y el Plan de Manejo Ambiental de La Boquilla.

Indicó que los planes de etnodesarrollo y de manejo ambiental constituyen instrumentos fundamentales para la gobernanza y administración del territorio colectivo, cuya formulación debe contar con el apoyo técnico, institucional y financiero de las autoridades competentes. Afirmó que la ausencia de medidas concretas para iniciar esos instrumentos impide el ejercicio efectivo del gobierno propio y de la planificación territorial.

¿Qué dictó el juez en primera instancia sobre la demanda para crear planes ambientales en La Boquilla?

El Tribunal Administrativo de Bolívar dictó un fallo de primera instancia el pasado 23 de julio. En su pronunciamiento, el tribunal rechazó la demanda contra Cardique debido a una falta de renuencia de la entidad. Además, declaró la improcedencia para el resto de instituciones accionadas.

En relación con las disposiciones invocadas, sostuvo que no contienen, por sí solas, un mandato imperativo, claro y expreso, ya que su ejecución demanda la coordinación de varias autoridades, la participación del Consejo Comunitario y actuaciones técnicas, administrativas y presupuestales.

Ante esta decisión, el demandante impugnó el fallo de primera instancia. En el pronunciamiento final, el Consejo de Estado revocó el rechazo que el Tribunal Administrativo de Bolívar concedió a Cardique, pues el alto tribunal constató la renuencia de la entidad. Sin embargo, el Consejo de Estado unificó el criterio de improcedencia para todas las instituciones accionadas.

Al contestar el recurso, la Alcaldía de Cartagena se opuso tajantemente a las pretensiones de la demanda. Según la administración distrital, la formulación de estos instrumentos depende de procesos de planeación, de coordinación efectiva y de la disponibilidad presupuestal necesaria.

Argumentó que la norma no le impone una obligación exclusiva de formulación, sino que establece un deber concurrente de apoyo técnico y financiero, el cual debe respetar la autonomía del Consejo Comunitario de La Boquilla.

¿Por qué el Consejo de Estado negó la acción judicial para planes ambientales en La Boquilla?

El Consejo de Estado fundamentó su decisión de manera estricta en la barrera legal presupuestal, según lo consagra el parágrafo del artículo 9 de la Ley 393 de 1997. El alto tribunal respaldó que la acción de cumplimiento no constituye la vía constitucional idónea para exigir la ejecución de normas que impliquen gasto público.

Explicó que esta limitación se aplica cuando los expedientes no acreditan la existencia de una partida presupuestal previa, específica y apropiada para tal fin. “La restricción responde al respeto de las competencias y de los procedimientos que rigen la programación y ejecución del gasto público. No obstante, conforme a la precisión jurisprudencial, la sola incidencia económica de una norma no determina automáticamente la improcedencia: debe verificarse si el gasto ya se encuentra presupuestado y apropiado”, señala el juez en el fallo.

El despacho precisó que, aun cuando el demandante intentó acotar su solicitud a gestiones operativas iniciales, como la organización de mesas de diálogo o la destinación de personal técnico, dichas fases forman parte integral de un proceso. Este proceso, según el Consejo de Estado, exige erogaciones financieras desde su origen.

“Esa delimitación no altera el contenido objetivo de las disposiciones cuya ejecución reclama: el apoyo previsto en ellas comprende componentes técnicos y financieros y se proyecta sobre la organización y financiación del proceso de formulación”, afirma el Consejo de Estado. Le puede interesar: La Boquilla cuenta con un nuevo santuario para la conservación de manglares

Por consiguiente, el tribunal concluyó que conceder la orden judicial vulneraría la rigidez del sistema presupuestal colombiano. “La Sala confirmará la improcedencia únicamente por la razón presupuestal expuesta, sin acoger las consideraciones del Tribunal sobre la inexistencia de un mandato imperativo, pues ello corresponde al fondo del asunto”, se indica en el fallo.

Y concluye: “Si el actor considera que esas afectaciones amenazan o vulneran derechos colectivos, como el goce de un ambiente sano o el equilibrio ecológico, puede acudir a la acción popular, previo cumplimiento de sus requisitos, y corresponderá a la autoridad judicial de ese mecanismo examinar esa situación y adoptar, si procede, las medidas de protección necesarias”.

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