Un juzgado de Cartagena ordenó al Distrito gestionar ante el Ministerio del Interior la determinación sobre la procedencia de la consulta previa para las disposiciones del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que recaen sobre el territorio colectivo del Consejo Comunitario de Caño del Oro, en la isla de Tierrabomba.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Ochocientos Dos Civil Municipal Transitorio de Cartagena, mediante una sentencia del 21 de octubre de 2026, en respuesta a una acción de tutela presentada por la comunidad contra la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar (Edurbe S.A.).
En el fallo, el despacho concedió el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa y a la participación del Consejo Comunitario de Caño del Oro. Por ello, ordenó a la Secretaría de Planeación Distrital que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la providencia, radique ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior la solicitud correspondiente.
El trámite deberá incluir la información técnica pertinente y la administración distrital tendrá que informar a la comunidad sobre su presentación. Lea: Secretaría de Planeación adelanta socializaciones del proyecto del POT
¿Por qué la comunidad de Caño del Oro acudió a la justicia?
Según los antecedentes recogidos en la sentencia, el Consejo Comunitario de Caño del Oro manifestó que es titular de un territorio colectivo en la isla de Tierrabomba, reconocido mediante la Resolución 1963 de 2017 de la Agencia Nacional de Tierras.
La comunidad señaló que Edurbe S.A. fue contratada para elaborar los estudios básicos de amenaza y riesgo de la isla, utilizados como insumo para el diagnóstico de la revisión del POT de Cartagena.
El 25 de agosto de 2025, el consejo comunitario presentó dos derechos de petición ante la entidad. En uno solicitó copias de los estudios de riesgo de Tierrabomba y, en el otro, pidió gestionar los trámites relacionados con la consulta previa y la certificación de presencia de grupos étnicos en el área de influencia de los estudios.
En la tutela, la comunidad sostuvo que no había recibido respuesta durante más de 13 meses y expresó su preocupación porque la concertación ambiental del proyecto de POT ante la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) había finalizado el 2 de octubre de 2026 sin que conociera los diagnósticos de riesgo adoptados sobre su territorio.
También advirtió que la clasificación de amenaza alta podría impedir la inversión pública en la zona y exponer a sus habitantes a una eventual reubicación.
¿Qué encontró el juzgado sobre el proyecto de POT en Cartagena?
En el análisis del caso, el despacho advirtió que el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial contempla la zonificación de amenaza sobre el centro poblado de Caño del Oro y que su artículo 573 prevé programas de reasentamiento de viviendas rurales ubicadas en zonas de riesgo alto no mitigable.
Para el juzgado, estas disposiciones ameritan examinar si pueden generar una afectación directa sobre el territorio colectivo y la comunidad, condición relevante para determinar si corresponde adelantar un proceso de consulta previa.
La sentencia también señala que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa informó que no había recibido una solicitud para determinar la procedencia de este mecanismo frente a la revisión del POT y sus disposiciones sobre Tierrabomba.
De acuerdo con el fallo, corresponde al Distrito de Cartagena, como responsable de la medida, promover esa determinación ante la autoridad competente. Puede leer: Alcaldía avanza en la revisión del nuevo POT y anuncia otra mesa de trabajo con el CTP
El juzgado aclaró que no le corresponde decidir directamente si la consulta previa es procedente. Sin embargo, consideró necesario ordenar al Distrito que solicite la evaluación correspondiente antes de adoptar la medida, siempre que se mantengan las condiciones fácticas y jurídicas acreditadas en el expediente.
Edurbe respondió los derechos de petición durante el trámite
Frente a las solicitudes presentadas por la comunidad, Edurbe S.A. informó al juzgado que el contrato interadministrativo 011 de 2022, celebrado con el Distrito de Cartagena, tenía como objeto la gerencia integral para la elaboración de los estudios básicos de riesgo como insumo técnico para la revisión general del POT.
La entidad sostuvo que el contrato había sido ejecutado y terminado, y que los productos e informes finales fueron entregados al Distrito. Por esa razón, trasladó la solicitud de copias a la Secretaría de Planeación Distrital, dependencia que identificó como competente para suministrar la documentación.
Sobre la consulta previa, Edurbe manifestó que adelantar o convocar ese procedimiento no hacía parte de sus obligaciones contractuales ni de sus funciones legales.
Tras examinar la respuesta del 13 de octubre de 2026, el juzgado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de los derechos de petición, debido a que la empresa respondió las solicitudes durante el trámite de la tutela.
El juzgado negó las demás pretensiones
Aunque concedió el amparo de los derechos a la consulta previa y a la participación, el despacho negó las demás pretensiones de la acción judicial.
La sentencia también precisó que, para la fecha del fallo, el término para responder la solicitud de copias trasladada a la Secretaría de Planeación Distrital el 14 de octubre de 2026 aún no había vencido.
La decisión ordena notificar a las partes y establece que, si no es impugnada dentro del término legal, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.