El Juzgado Segundo Laboral Municipal de Cartagena de Indias negó la acción de tutela presentada por un ciudadano contra el Festival Náutico de las Fiestas de Independencia 2026, según confirmó el despacho judicial en su providencia. El juzgado respaldó la ejecución de todas las actividades programadas para los días 13 y 14 de noviembre en la bahía de Cartagena.
El accionante, identificado como Luis Eduardo Osorio Fernández, interpuso el recurso legal para detener o modificar el esquema de ingreso presencial del evento festivo. Osorio Fernández sustentó la petición en la orientación del escenario principal hacia el agua, situación que exige a los asistentes ubicarse en embarcaciones ante la falta de un espacio terrestre equivalente justo frente a la tarima. Lea: ¿Quién controla los precios de las lanchas en el Festival Náutico de Cartagena? Esto responde la Alcaldía

El demandante sostuvo que en celebraciones de años anteriores miles de espectadores ocuparon zonas marítimas frente al público situado en la zona de tierra del Bololó del Arsenal. Adicionalmente, el ciudadano denunció que varias empresas privadas comercializan alquileres de embarcaciones por precios de $1.300.000 por persona en modalidad VIP.
Al residir en la ciudad y carecer de bote propio o recursos económicos para contratar uno, Osorio Fernández afirmó que “se vulneraban sus derechos fundamentales a la igualdad material, la no discriminación y el acceso a la cultura”.
El despacho judicial evaluó los argumentos expuestos y desestimó la existencia de conductas discriminatorias por parte de la Alcaldía Mayor de Cartagena y del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC). La autoridad judicial precisó que “el evento es abierto al público” y recordó que la Administración distrital no cobra boletería ni exige pagos por derechos de ingreso a la bahía.
¿Por qué el juzgado negó la tutela contra el Festival Náutico?
El juez determinó que el demandante pretendía la reorganización general de una política pública y la regulación del uso del espacio acuático, en lugar de solicitar una protección individual o la entrega directa de un bote. Por esta razón, el fallador aclaró que la acción popular constituye el mecanismo legal idóneo para debatir asuntos de interés colectivo relacionados con el patrimonio cultural y la seguridad marítima.
La providencia también explicó que los comerciantes privados fijan los costos de alquiler de embarcaciones y las ofertas VIP de manera autónoma bajo el principio constitucional de la libre empresa. En ese sentido, el juzgado confirmó que la Administración distrital no impone tarifas oficiales ni recibe ingresos por la venta o contratación de esos servicios particulares.
La Alcaldía Mayor de Cartagena ofrece desde 2024 la opción gratuita del Bololó del Arsenal, un espacio en tierra equipado con pantallas gigantes que facilita la transmisión simultánea del espectáculo a toda la ciudadanía. Por su parte, la Dirección General Marítima (Dimar) a través de la Capitanía de Puerto de Cartagena ejerce sus funciones de regulación y vigilancia de la navegación mediante la Circular CR-20260014, actuando de forma ajena a la organización del festival o al control de los cobros privados. Lea: Festival Náutico de Cartagena 2026: requisitos y reglas para las embarcaciones
El juzgado declaró la improcedencia total de la tutela respecto a la solicitud general y negó el amparo para los derechos invocados a la igualdad, la no discriminación y la cultura. La judicatura notificó formalmente la providencia a las partes e indicó que remitirá el expediente completo a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si los interesados no impugnan el fallo dentro de los tres días siguientes.
