El acoso sexual es un delito que aparece en el Código Penal en el artículo 210A, que explica que quien asedie física o verbalmente a otra persona con fines sexuales no consentidos, valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de poder, incurrirá en prisión de uno a tres años.
El artículo fue incluido en el Código Penal a través de la Ley 1257 de 2008, por medio de la cual se crearon normas para sensibilizar, prevenir y sancionar formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Aún así, fue hasta el pasado 29 de marzo de 2023 que se emitió la primera condena por este delito dentro de una empresa.
Ese día, la Corte Suprema de Justicia condenó al abogado Marlon Farick Rincón Aljuri como autor del delito de acoso sexual, por hechos ocurridos entre 2012 y 2013 con dos trabajadoras que tenía a su cargo, mientras laboraba en la Electrificadora de Santander. En ese entonces, según expresa la sentencia, Rincón Aljuri, hacía comentarios soeces sobre sus cuerpos, las tocaba sin su consentimiento y les hacía propuestas directas e indirectas de carácter sexual dentro de la empresa, esto valiéndose de su posición de poder. Estos hechos fueron considerados por la Corte para emitir la condena.
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El caso llegó hasta Cartagena porque el abogado trabajó en la Universidad Tecnológica de Bolívar; sin embargo, desde la institución confirmaron que el docente ya no pertenece a esa comunidad educativa y aclararon que los hechos por los que fue juzgado no sucedieron allí sino en la Electrificadora de Santander.
Además, señalaron que en la universidad se rechazaron los hechos mediante un comunicado y que el año pasado fue aprobado un protocolo para la prevención y el manejo de la violencia sexual y basada en género.
Cabe anotar que a pesar de la decisión de la Corte, Rincón Aljuri no irá a prisión, pues al ser su primera condena y al no haber evidencia de que haya incurrido en más delitos en todo este tiempo, se le concedió un período de prueba de dos años en el que deberá tener buena conducta y reparar los daños que causó. Además, podrá impugnar el fallo.
Lo que significa la sentencia
Si bien Rincón Aljuri no irá a prisión, la condena de la Corte Suprema de Justicia envió un mensaje contundente sobre las implicaciones que tiene el delito de acoso sexual, el cual también perjudica a las mujeres en Cartagena.
Datos de la Fiscalía señalan que durante el 2022 se presentaron 50 denuncias en la ciudad por este delito, mientras que en 2023, hasta el 19 de abril, se contaban 13.
Para la Juntanza Feminista y Diversa de Cartagena, una organización con enfoque de género en la ciudad, lo más importante de la decisión tomada por la Corte Suprema es que más allá de abordar el caso de Rincón, se realizó una pedagogía sobre en qué consiste este delito, pues el abogado había sido absuelto en las instancias anteriores.
“El Juzgado y el Tribunal expresaron que para el caso de Marlon Rincón Aljuri no se constituía el delito de acoso sexual debido a que no se presentaba una intención sexual directa con las insinuaciones que él realizó, lo anterior sustentado en que, él no habría manifestado de forma expresa el requerimiento. Sin embargo, la Corte manifestó que lo anterior no era necesario debido a que no solo se debe contemplar el lenguaje verbal sino que también deben tenerse en cuenta las manifestaciones empleadas por medio del lenguaje no verbal en sus múltiples expresiones”, explicó la Juntanza Feminista.
Así mismo, indicaron que la Corte puso de manifiesto la necesidad de analizar estos casos con perspectiva de género, algo que no se hizo en las instancias previas. “Esto se evidenció en la tergiversación que se presentó de los testimonios y las declaraciones realizadas por las víctimas durante el proceso, con la finalidad de dar a entender que no se había presentado la conducta de acoso, normalizando así estas prácticas como coqueteo”, puntualizaron.
Para la Juntanza Feminista y Diversa de Cartagena, el que por primera vez se haya condenado a una persona por acoso sexual marca un precedente para la jurisprudencia en Colombia y también brinda luces para que más víctimas de este delito se atrevan a denunciar a los agresores.
“Socialmente también da una respuesta, y es que aunque seas un hombre blanco, con privilegios de clase, prestigio e influencias, la condena llega y eso también es significativo”, finalizaron.
Así se da el acoso sexual
La Corte Suprema de Justicia estableció que para que exista el delito de acoso sexual, se debe acreditar que el asedio tiene un fin sexual en el que no existe consentimiento por parte de la víctima. En este sentido, aclaró que el “no” puede manifestarse de diferentes formas.
“Es la mujer como un ser humano digno, valioso, capaz de tomar decisiones y de expresarlas, quien define si permite ser tocada o cortejeada. De ahí que, si manifiesta una negativa, no lo consiente expresamente, guarda silencio o evita alentar inequívocamente este tipo de comportamientos, todo ello debe entenderse con el mismo efecto como si hubiese manifestado un rotundo no”, señala la Corte en la sentencia.
Así mismo, con respecto al fin sexual del acoso, el Alto Tribunal manifestó que también puede ser expresado con lenguaje verbal o no verbal.
“El acosador que pretende una satisfacción sexual de otra persona podría comunicar su pretensión de forma directa y expresa con una propuesta o solicitud, pero también podría hacerlo de forma indirecta, según el contexto de sus manifestaciones o con gestos, miradas, ademanes, palabras escritas, con su lenguaje corporal, el tono o la ocasión. Incluso, ante la revolución digital, es posible que nunca haya contacto físico entre víctima y victimario y aún así los teléfonos, cámaras, computadores o realidades virtuales le permitan al acosador obtener satisfacción sexual”, estableció la Corte.
Cabe resaltar que, de acuerdo con la Corte Suprema, para exista acoso estas conductas deben ser habituales y con permanencia en el tiempo, por lo cual los actos aislados y aleatorios no están comprendidos en este delito.
