Mientras la situación del coronavirus en la ciudad no mejora, la Alcaldía de Cartagena sigue tomando medidas para mitigar la propagación del virus. Esta vez decidieron prorrogar la medida del toque de queda con importantes cambios para tener en cuenta.
Según el decreto 0533 de 2021, este lunes festivo, la restricción será desde las 3 p.m. hasta las 5 a.m. del martes. A partir de este día, y hasta el jueves 20 de mayo el toque de queda comenzará a las 9 p.m. y terminará a las 5 a.m.
El viernes 21 de mayo el toque de queda comenzará a las 9 p.m. y desde entonces nadie podrá salir hasta las 5 a.m. del lunes 24 de mayo, es decir, el próximo fin de semana habrá restricción total.
Los días siguientes, hasta el miércoles 26 de mayo, fecha límite de vigencia del decreto, la medida comenzará a las 9 p.m.
Solo se permitirá la circulación en horario restringido de las personas normalmente exceptuadas por cuenta de su oficio, las cuales deberán portar la acreditación que dé cuenta de ello.
Pico y cédula, igual
La medida de pico y cédula no tuvo variación, seguirá siendo únicamente para ingresar a entidades financieras, centros comerciales, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies y supermercados en general. Los días pares podrán salir las personas cuyo último dígito de cédula sea 0, 2, 4, 6 u 8; y los días impares las personas cuyo último dígito de cédula sea 1, 3, 5, 7 o 9.
Horario de playas y servicio de chivas
Con respecto al horario de playas, el lunes festivo será de 8 a.m. a 1 p.m., mientras que el resto de días será de 8 a.m. a 5 p.m, exceptuando el fin de semana de toque de queda total, pues las playas estarán cerradas.
En cuanto a la circulación de vehículos tipo chiva, el horario de mañana será de 9 a.m. hasta la 1 p.m., y el resto de días, exceptuando próximo el fin de semana, de 9 a.m. hasta las 6 p.m.
Lo prohibido
Cabe recordar que continúa restringida la realización de todo tipo de espectáculos públicos o eventos de fiestas electrónicas o de cualquier otro tipo; también está prohibida la utilización de pick-up u otros artefactos de amplificación sonora.
Igualmente está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de tiendas, refresquerías, terrazas, billares, galleras, clubes, y corporaciones sociales, estancos y/o licoreras o espacios públicos. La venta, distribución o expendio de bebidas sí está permitida.
