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En casa más temprano: Dau cambió horario de rumba en Cartagena

A través del Decreto 1460 del 20 de octubre de 2022, la Alcaldía de Cartagena estableció nuevos horarios. Conózcalos.

En casa más temprano: Dau cambió horario de rumba en Cartagena

//Archivo El Universal

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Para bares, gastrobares, discotecas, restaurantes, clubes sociales, casas de alquiler para eventos y demás sitios en los que se comercialicen o consuman bebidas alcohólicas, la Alcaldía de Cartagena estableció nuevos horarios a través del Decreto 1460 del 20 de octubre de 2022.

En el documento se reducen los horarios de rumba de domingo a jueves. Solo los viernes y sábados podrá extenderse hasta las 3:00 a. m.

El Universal le informa los horarios de funcionamiento que debe cumplir cada establecimiento, según su tipología:

1. Bares, gastrobares, discotecas, estaderos, cantinas, tabernas, billares, restaurantes y cualquier establecimiento con venta y consumo de bebidas alcohólicas en el local.

Domingo y lunes: De 10:00 a. m. a 11:59 p. m.

Martes, miércoles y jueves: Desde las 10:00 a. m. hasta la 1:00 a. m. del día siguiente.

Viernes y sábado: Desde las 10:00 a. m. hasta las 3:00 a. m. del día siguiente.

La restricción contenida en el presente artículo no se aplica a las ventas de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes a domicilio privado.

2. Centros o clubes sociales públicos o privados, cuando ofrezcan servicios o actividades de recreación, se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas o se realicen bailes o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a socios y accionistas, sino al público en general.

Domingo y lunes: De 10:00 a. m. a 11:59 p. m.

Martes, miércoles y jueves: Desde las 10:00 a. m. hasta la 1:00 a. m. del día siguiente.

Viernes y sábado: Desde las 10:00 a. m. hasta las 3:00 a. m. del día siguiente.

3. Casas de alquiler para eventos, salones de recepciones y fiestas sociales, casinos, salones de juego localizados, con o sin venta y con consumo de bebidas alcohólicas.

Domingo y lunes: De 8:00 a. m. a 11:59 p. m.

Martes, miércoles y jueves: Desde las 8:00 a. m. hasta la 1:00 a. m. del día siguiente.

Viernes y sábado: Desde las 8:00 a. m. hasta las 3:00 a. m. del día siguiente.

4. Establecimientos ubicados en playas continentales e insulares.

Su funcionamiento podrá ser desde las 10:00 a. m. hasta las 6:00 p. m., excepto las playas ubicadas en Barú, cuyo horario será hasta las 5:00 p. m.

El Distrito evaluará cada tres meses el impacto de las medidas.

5. Tiendas, salsamentarias, estancos, licorerías, cigarrerías y similares, con venta pero sin consumo de bebidas alcohólicas.

Su funcionamiento podrá ser desde las 5:00 a. m., pero podrán expender bebidas alcohólicas desde las 10:00 a. m. hasta las 11:59 p. m.

6. Supermercados y almacenes de cadena con venta y sin consumo de bebidas alcohólicas.

Podrán funcionar las 24 horas, pero solo podrán expender bebidas alcohólicas desde las 6:00 a. m. hasta la 1:00 a. m. del día siguiente.

El decreto indica que para los establecimientos de comercio señalados en los numerales 1 y 2, la Administración Distrital podrá adoptar medidas, programas e incentivos, que amplíen o reduzcan de manera racional el horario establecido, con el fin de regular el consumo responsable y seguro de bebidas alcohólicas y embriagantes.

El Distrito evaluará cada tres meses el impacto de las medidas. A la sesión podrán ser invitados representantes de los sectores económicos para presentar sus puntos de vista.

Lea el Decreto completo aquí:

Tenga en cuenta

- La restricción contenida en el presente artículo no se aplica a las ventas de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes a domicilio privado.

- No está permitido consumir bebidas alcohólicas y/o embriagantes en zonas comunes de edificios o zonas residenciales, con excepción de los salones comunales y zonas comunes con destinación exclusiva.

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