Pese a que la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) seccional Bolívar solicitó reducir el horario del pico y placa para particulares, la Alcaldía de Cartagena decidió mantener la medida como venía funcionando en la ciudad. Lea aquí: Piden reducir horario del pico y placa para particulares
Mediante el Decreto 0304 de febrero 24 de 2023, el alcalde William Dau Chamat dio continuidad al pico y placa para particulares de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, en el horario de 7:00 a.m. y las 8:00 p.m.
El acto administrativo rige desde el 27 de febrero de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023.
La rotación que aplica desde este lunes hasta el 31 de marzo será:
Lunes: 1 y 2
Martes: 3 y 4
Miércoles: 5 y 6
Jueves: 7 y 8
Viernes: 9 y 0
Segunda rotación: del 3 de abril al 30 de junio de 2023:
Lunes: 3 y 4
Martes: 5 y 6
Miércoles: 7 y 8
Jueves: 9 y 0
Viernes: 1 y 2
Tercera rotación: del 4 julio al 29 de septiembre de 2023:
Lunes: 5 y 6
Martes: 7 y 8
Miércoles: 9 y 0
Jueves: 1 y 2
Viernes: 3 y 4
Cuarta rotación: del 2 de octubre al 29 de diciembre de 2023:
Lunes: 7 y 8
Martes: 9 y 0
Miércoles: 1 y 2
Jueves: 3 y 4
Viernes: 5 y 6

Excepciones
1. Vehículos que cuenten con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular vigente, en los términos del Decreto Distrital 0833 del 31 de mayo de 2022, o la norma que lo modifique, complemente, sustituya o adicione.
2. Vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo.
3. Caravanas presidenciales, es decir, el grupo de vehículos que circulan con el esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
4. Vehículos del servicio diplomático o consular. Automotores identificados con placas especiales por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Vehículos al servicio de organismo de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, INPEC y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
6. Vehículos asignados al Gobernador de Bolívar y al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias.
7. Vehículos de uso exclusivo de Alcaldes Locales, Secretarios de Despacho, Directores y Gerentes de Departamentos Administrativos y entes descentralizados, Directores Administrativos, Jefes de Oficina y Autoridades de Tránsito, del orden Distrital y Departamental.
8. Vehículos al servicio de autoridades judiciales. Automotores de uso exclusivo de jueces y magistrados/as con jurisdicción y asiento permanente en la ciudad y que no cuenten con asignación de vehículo oficial para su transporte.
9. Vehículos al servicio de Senadores y Representantes de la Cámara.
10. Vehículos de uso exclusivo de Concejales del Distrito de Cartagena, Diputados del Departamento de Bolívar y miembros de Junta Administradoras Locales del Distrito.
11. Vehículos al servicio de organismos de control: Procuraduría (Regional y Provincial), Contraloría (General, Departamental y Distrital), Defensoría del Pueblo y Personería Distrital de Cartagena.
12. Vehículos de uso exclusivo de Inspectores Urbanos de Policía de Cartagena y Comisarios de Familia de Cartagena.
13. Vehículos fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, de propiedad de funerarias o agencias mortuorias.
14. Vehículos de emergencia.
15. Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas. debidamente identificados (demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo).
16. Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos destinados al trasplante de estos.
17. Vehículos al servicio de personas con situación de discapacidad.
18. Vehículos al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domiciliarios.
19. Vehículos destinados al control de tráfico y grúas. Automotores tipo grúas y aquellos destinados al control de tráfico en el Distrito de Cartagena.
20. Vehículos acreditados para el transporte de residuos hospitalarios, deberán tener la demarcación permanente y visible.
21. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados por organismos ambientales (EPA Y CARDIQUE).
22. Vehículos blindados. Automotores con nivel 3 o superior de blindaje inscrito como tales en el registro distrital automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
23. Vehículos escolta: conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Vehículos de vigilancia y seguridad privada.
24. Vehículos de medios de comunicación. Automotores al servicio de los medios de comunicación, que porten pintados o adheridos en las carrocerías en forma visible y permanente los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
25. Vehículos particulares de propiedad de las empresas prestadora de servicio turístico.
26. Vehículos escolares de propiedad de los colegios e instituciones educativas que operan en el Distrito.
27. Vehículos de propiedad de los médicos en ejercicio de sus funciones.
28. Vehículos que distribuyan medicamentos, alimentos y/o elementos perecederos debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
29. Vehículos acreditados para el transporte de valores, deberán tener la demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo.
30. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Transito - RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte.
31. Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT.
