Desde el miércoles 28 de junio y hasta el 7 de agosto se restringió, a través del Decreto 0876 del 26 junio, la circulación de vehículos motorizados en las vías del Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní. Lea aquí: Desde este miércoles hay restricciones vehiculares en el Centro Histórico
La medida que busca, según la Alcaldía de Cartagena, reivindicar al peatón en el Centro Histórico y gestar un lugar sostenible, amigable y seguro para todos los que transitan por este sector de la ciudad durante la época de vacaciones, provocó inconformidades en algunos sectores de la ciudad, especialmente en el comercio.

Habla Fenalco
La Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) seccional Bolívar, manifestó que dicha restricción, que aplica en el horario de 4 p.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente, impacta negativamente en las ventas de almacenes, restaurantes y otros negocios en la zona.
Por ello, solicitan a la administración de William Dau modificar el decreto de peatonalización del Centro.
“Pedimos que en la vía paralela al cordón de la muralla se mantenga el tráfico vehicular, que permita de alguna manera el acceso más expedito de quienes nos visitan y de los cartageneros. Lo anterior no sólo en consideración al sector comercial y empresarial del Centro, sino a la ciudadanía, dado que dichos cierres viales son un factor de desestímulo para visitarlo e incluso de alteraciones en la salud en atención a las altas temperaturas”, sostuvo el gremio. Le recomendamos: ¡Pilas! Cambia rotación del pico y placa para particulares, motos y taxis
Agregaron: “Desde hace muchos años el asunto de la peatonalización del Centro Histórico es un tema sobre el cual Fenalco se ha ocupado, buscando que se produzca de manera gradual, pero además con el cumplimiento de unos requerimientos que aseguren su desarrollo favorable”.
Así funciona
La medida restringe el paso vehicular por las vías del Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní desde las 4:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.
Se exceptúan los siguientes corredores:
- Avenida Blas de Lezo
- Carrera 8 (Paseo de los Mártires)
- Calle 24 (Calle del Arsenal)
- Calle 25 (Calle Larga)
- Calle 30 (Calle de la Media Luna)
- Calle 32 (Avenida Daniel Lemaitre)
- Carrera 8A (Avenida del Centenario)
- Carrera 11 (Avenida del Pedregal)
- Carrera 10B entre Calle 24 (Calle Larga) y Calle 25 (Calle del Arsenal)
- Carrera 10 del barrio Getsemaní (Calle San Antonio y Calle de la Sierpe)
- Carrera 10C (Calle Maravillas y Calle Las Tortugas)
- Calle 34 hasta Calle 32A (Plazoleta de Telecom)
- Carrera 10 del barrio La Matuna (Plazoleta Joe Arroyo)
- Carrera 9A (Calle Panamá)
De la misma se exceptúan los vehículos que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y el DATT. También vehículos de emergencia, de servicios públicos, funerarios, transporte de valores, al servicio de empresas de lavandería, que transporten personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad y taxis en los momentos en que deban recoger o dejar pasajeros al interior de las zonas de restricción establecidas.
También están exentos los vehículos automotores de residentes o propietarios de predios que tengan parqueadero o garaje fuera de vía. La circulación sólo podrá realizarse para entrar o salir de dicho parqueadero o garaje.
