Cartagena


Primas: ¿Qué pasa con ellas si renuncias o te despiden en diciembre?

Si usted es despedido de su empleo o si decide renunciar antes de esa fecha límite, esto ocurrirá.

LA REPÚBLICA

21 de noviembre de 2023 12:50 PM

Según el análisis de Cartagena Cómo Vamos de 2022, de las cinco principales ciudades capitales, Cartagena es la ciudad con mayor nivel de pobreza moderada y pobreza extrema. Además, fue la única en la que la pobreza moderada aumentó. Superar la pobreza. Aumentó 1,1 puntos porcentuales. La situación se agravó para 16.172 cartageneros. Lea también: Lo peor que puedes hacer con la plata de las primas si vives en Cartagena

El alto costo de vida en Cartagena puede atribuirse a una serie de factores económicos y sociales que influyen en los precios y gastos cotidianos de los residentes de la ciudad, uno de los principales destinos turísticos de Colombia. Esto ha impulsado la demanda de viviendas, lo que a su vez ha elevado los precios de alquiler y compra de propiedades en la ciudad.

Primas: ¿Qué pasa con ellas si renuncias o te despiden en diciembre?

A medida que se acerca diciembre y el fin del año, los trabajadores en el país comienzan a prepararse para la entrega de sus primas, una prestación social clave otorgada por las empresas. Un pago muy esperado al final del segundo semestre, pero que puede diluirse como el agua.

Las primas

Las primas se tendrán que consignar en diciembre. El plazo máximo legal de pago es hasta el 20 de ese mes. Pero, si usted es despedido de su empleo o si decide renunciar antes de esa fecha límite, los empleadores igual le deberán pagar las primas de servicio por las horas laboradas hasta el fin de su contrato.

Esta prestación se paga a todo trabajador que esté vinculado con un contrato de trabajo, sin importar su tiempo de duración. Si al trabajador, no se le consignan las primas, el empleador estaría realizando un incumplimiento administrativo, por el que puede ser sancionado. Lea también: Lo que debe saber para calcular cuánto le pagarán de prima a fin de año

“Este es un beneficio del cual gozan los trabajadores formales en Colombia, debemos recordar que tiene un porcentaje alto en la región”, comentó Angélica Carrión, socia en la firma López Asociados S.A.S.

Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el empleador está obligado a pagar a su empleado la prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre.

Si no le pagan las primas a la finalización de su contrato, el MinTrabajo puede sancionar monetariamente al empleador.

“Un incumplimiento administrativo podría ser revisado y eventualmente sancionado por el Ministerio de Trabajo, el cual impone multas por incumplimiento de la normativa laboral, por no haberle pagado el trabajador; pero el Ministerio no puede forzar al empleador a pagarlo”, explicó Camilo Cuervo Díaz, abogado y socio de Holland & Knight.

Estas sanciones de Min Trabajo van desde uno a 5.000 smmlv. Es decir, que el empleador podría pagar hasta $5.800 millones; el monto varía dependiendo del tamaño de la empresa, gravedad de la conducta y reiteración.

El analista explicó a La República que había otra consecuencia del adeudamiento, “el trabajador podría alegar, renunciar con causa justificada o recurrir a un despido indirecto; seguido, un juez puede declarar incumplimiento y exigirle a la empresa el pago de una indemnización por despido injusto, además de pagar la cesantía adeudada”.

Si el empleador adeuda al trabajador , el trabajador podrá reclamarle judicialmente el pago de una indemnización moratoria, equivalente a un día de salario por cada día de retraso. Al terminar el contrato, el pago de la prima siempre debe ser proporcional.

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