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Cartagena

Solicitud de Federación de Pescadores de Cartagena fue aprobada por ANLA

Una vez consultada la base de datos geográfica, la solicitud fue aprobada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Solicitud de Federación de Pescadores de Cartagena fue aprobada por ANLA

Federación de Pescadores de Cartagena. // Foto: El Universal

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La Federación de Pescadores Artesanales Afro de Cartagena y Bolívar solicitó el pasado 22 de marzo ser reconocida como tercero interviniente en los proyectos que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ha aprobado los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Planes de Manejo Ambiental (PMA) a empresas tanto públicas como privadas, en Cartagena de Indias.

Cabe destacar que la licencia Ambiental en Colombia se estableció como requisito para cualquier obra o proyecto que genere deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente y modificaciones considerables o cambios notorios al paisaje. La solicitud hecha por los pescadores artesanales de Cartagena fue aprobada. Lea también: ¡Buena nota! 600 estudiantes regresarán a dar clases en el San Felipe Neri

Es fundamental recalcar que Colombia es un Estado social de derecho tal y como se encuentra consagrado en la Constitución Política en su artículo 1; el cual se materializa con las garantías que brinde el Estado para el ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Una vez consultada la base de datos geográfica de ANLA consolidada a la fecha, de proyectos licenciados y en evaluación en el municipio de Cartagena de Indias, se encontró superposición con los proyectos activos.

Dispone:

ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer como tercero interviniente a la Federación de Pescadores Artesanales Afro de Cartagena y Bolívar (FEDECARYBOL) identificada con NIT 901243306 – 1, en los 51 proyectos listados en la tabla 1 de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar el contenido del presente acto a la persona reconocida en el artículo primero del presente acto administrativo y las personas jurídicas listadas en la tabla 1 del presente acto administrativo, en su condición de titulares de los instrumentos ambientales.

ARTÍCULO TERCERO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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