La medida de pico y placa para vehículos particulares y taxis continúa en Cartagena. Se restringe la circulación de acuerdo al último de dígito de la placa.
Así aplicará la medida este miércoles 28 de febrero, de conformidad con los decretos expedidos por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT). Lea aquí: Gestión del Riesgo instala PMU para monitorear demolición de Aquarela
Vehículos particulares: 3 y 4. De acuerdo con el Decreto 0002 de 2024, el pico y placa solo aplica en horas pico, es decir de 7 a.m. a 9 a.m., de 12 m. a 2 p.m. y de 6 p.m. a 8 p.m. Se restringe la circulación de acuerdo al último dígito de la placa.
Motos: 3 y 4. Según el Decreto 0007 de 2024, el pico y placa de motos rige entre las 5 a.m. y las 11 p.m. Se restringe la circulación de acuerdo al último dígito de la placa.
Taxis: 5 y 6. De acuerdo con el Decreto 1145 del 25 de agosto de 2023, el pico y placa para taxis rige entre las 6 a.m. y las 6 a.m. del día siguiente. Se restringe la circulación de acuerdo al último dígito de la placa.
