Cartagena


¿Trabajas 25 de diciembre y 1 de enero? Así debería pagarte la empresa

La remuneración por ambas jornadas será con un recargo del 75 % por hora sobre el salario ordinario.

JUAN SEBASTIÁN RAMOS

14 de diciembre de 2022 04:15 PM

Hace décadas, se consideraba que los mártires eran aquellas buenas personas, héroes que se sacrificaban por causas políticas, religiosas o sociales. En la historia de Cartagena, en su época existieron mártires como Martín Amador, Antonio José de Ayos, y José María García de Toledo, por mencionar a algunos.

En la actualidad los mártires son otros, podríamos decir que son esos que para fin de año se sacrifican en sus trabajos para cubrir turnos en las fechas especiales, un tiempo que bien podrían estar compartiendo con sus familiares. Lo justo en estos casos, es que este sacrificio sea bien remunerado.

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Para los cartageneros que por razón de su trabajo ya tienen programado laborar el 25 de diciembre y el 1 de enero, o uno de los días, y que tienen dudas sobre cuánto se le va pagar, así son las cuentas.

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 179, en el país quienes laboren un domingo o festivo tendrán una remuneración con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario, en proporción a las horas trabajadas con respecto a la jornada laboral.

Es decir que, si hoy un colombiano devenga un salario mínimo ($1’000.000), el valor de un día laboral es de $33.333. Así, y según la norma laboral, se le debe cancelar $58.333 por trabajar un domingo o festivo.

Los días compensatorios

Con respecto a esas dos fechas en particular, ya que además de ser festivo y coincidir en que caen en un domingo, el trabajador tiene la opción de escoger día compensatorio para descansar o si se le paga por laborar. Así lo aseguró el director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Jaramillo, quien precisó que “el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, le da la opción al trabajador de escoger, y por lo general siempre se deciden por la remuneración monetaria”.

El docente universitario señaló además que los valores que se liquiden por el trabajo en estos días se deben pagar junto con el salario del periodo que corresponda.

Cabe recordar que, el artículo 1 de la Ley 51 de 1983, como el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, indican que tanto el 25 de diciembre como el 1 de enero son días festivos.

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“Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días Jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús”, dice la ley.

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