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Cartagena

Tribunal ordena restitución de vía

Tribunal de Bolívar ordena al Distrito y a la Dimar en primera instancia restituir a La Boquilla vía entre el mar y edificios de la zona norte.

Tribunal ordena restitución de vía

La decisión del Tribunal es de primera instancia.

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El Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó en primera instancia al Distrito y la Dirección General Marítima (Dimar), que en un plazo de 10 días, contados desde la sentencia, realicen procedimientos administrativos, técnicos y presupuestales para definir el trazado de la carrera 9 del corregimiento de La Boquilla, una zona de playas que está entre el mar y los hoteles y edificios residenciales de este sector.

Este fallo es producto de una acción popular impulsada por el Consejo Comunitario de la Unidad de Gobierno Rural de la Comunidad Negra de La Boquilla, el cual aseveró que se estaba vulnerando el derecho al uso y goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

Dentro de las consideraciones, el Tribunal aseguró que está acreditado, a través del oficio AMC-OFI-0069409-00 del 2 de noviembre de 2012, expedido por la Secretaría de Planeación, que la carrera 9 de La Boquilla es una vía local existente al interior del centro poblado y que esta misma vía adquiere, de acuerdo a los lineamientos que estableció el Acuerdo 31 del 24 de septiembre de 1990, la connotación de proyectada sobre la franja de la playa.

“A partir de la valoración de otros medios probatorios, se tiene que el ente territorial reconocer que ciertamente existe vulneración a los derechos colectivos al uso y goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, toda vez que se logró evidenciar que si bien la carrera 9 no tiene definida el trazado vial, lo cierto es que sobre la misma se encuentran construcciones temporales y definitivas sobre zonas de playas y espacio público, por lo cual es importante verificar los retiros establecidos para dichas zonas y las concesiones otorgadas”, dice la sentencia.

El Tribunal también señaló que “el Distrito no demostró que haya realizado actuaciones eficientes tendientes a recuperar el espacio público que está siendo ocupado por particulares de forma irregular, pues a pesar de tener conocimiento de la vulneración de los derechos colectivos” y que la Dimar otorgó concesión de playas ubicadas en el área donde se localiza la carrera 9 sin tener claridad sobre el trazado de dicha vía, lo cual amenaza en consecuencia los derechos colectivos.

La sentencia se encuentra en la etapa de notificación a la partes, por lo que estas podrán presentar recurso de apelación, en cuyo caso no entrará en vigor hasta tanto se surta la alzada en segunda instancia ante el Consejo de Estado.

El fallo también ordena velar por el efectivo cumplimiento de la restitución de ese espacio público a los nativos y evitar nuevas invasiones de espacio público en esa zona.

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