La Procuraduría General de la Nación impugnó la decisión del Consejo de Estado que había anulado la destitución impuesta al general (r) Álvaro Hernán Velandia Hurtado por la desaparición forzada de la integrante del M-19, Nydia Erika Bautista.
La orden de restituir a Velandia se produjo mediante fallo de conjueces el pasado 22 de abril al considerar que la sanción disciplinaria se impuso después de que se cumplió el término de prescripción.
El Ministerio Público manifestó que el fallo de única instancia mediante el cual se destituyó al general y la confirmación de éste se profirieron el 5 y 19 de julio de 1995, y el primero de ellos se notificó antes del 25 de julio, fecha en la que se cumplían los cinco años para que operara la prescripción.
Para la Procuraduría “esta posición es armónica con la sentencia del 29 de septiembre de 2009 de la Sala Plena del Consejo de Estado” que había confirmado la destitución y que fue la que entuteló la defensa de Velandia.
“Es claro que la sanción no podía ser declarada nula como lo hizo la sala de conjueces, pues la notificación efectuada de manera posterior a la fecha de expedición del acto sancionatorio es un hecho independiente a la firmeza y ejecutoría del acto que resolvió el recurso de reposición”, señaló el Ministerio Público.
Para el Ente de Control, el Consejo de Estado en el examen de la acción de tutela debía solo revisar si hubo o no violación a los derechos fundamentales y no hacer interpretaciones de fondo como las que hizo en el fallo del pasado mes de abril.
“La sala de conjueces, en su afán por fijar lo que consideraban en el sentido apropiado del artículo 6 de la Ley 13 de 1984 modificatorio del artículo 12 de la Ley 25 de 1974, omitió explicar porque la interpretación propuesta por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo desconocía derechos fundamentales del disciplinado, Velandia Hurtado, más allá de indicar que se violaba el derecho al debido proceso, sin profundizar en ello”, señaló la entidad.
Te puede interesar: