Colombia

Todas mis actuaciones han sido legales: Abelardo De la Espriella

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EL UNIVERSAL
08 MAY 2014 - 05:06 PM

“Los hechos por los cuales se lleva a cabo la compulsa de copias ya fueron investigados y es imperativo colegir que tal como lo ha reiterado la Fiscalía General de la Nación, todas mis actuaciones se han ceñido a la legalidad”, dijo el abogado Abelardo De la Espriella, refiriéndose a la decisión que tomó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que lo investigue por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos y de enriquecimiento ilícito.

En un comunicado enviado a este medio, el jurista De la Espriella hace las siguientes precisiones:

1. Mediante Resolución del 9 de junio de 2009, la Fiscalía 10 Especializada de la Estructura de Apoyo a la Unidad Nacional Contra el Terrorismo precluyó la investigación iniciada en mi contra por los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos, en los siguientes términos:

“En consecuencia, este Despacho no encuentra dentro de este proceso, prueba directa o indirecta alguna que acredite responsabilidad penal indiciaria en cabeza de Abelardo Gabriel De la Espriella Otero, respecto a los presuntos delitos de Concierto para delinquir agravado, por cuanto su actividad relacionada con sus contactos personales y profesionales con las actividades desarrolladas a través de la Fundación “FIPAZ”, ejecutadas en el marco del proceso de paz entre los denominados grupos paramilitares y el Gobierno Nacional, no solo contaban con la autorización del gobierno nacional, sino que además, tuvieron como único objetivo la promoción y el fortalecimiento de la gestión de paz adelantada con este grupo irregular por el Gobierno Nacional, por lo que resulta forzoso concluir que habrá de precluirse a favor de De la Espriella Otero, la presente instrucción por ese presunto punible.

En cuanto al presunto delito de lavado de activos, ante la ausencia total de evidencia probatoria que comprometa la responsabilidad del procesado en ese punible, también se precluirá este proceso a favor del sindicado, porque de los testimonios recaudados, de la prueba documental allegada y, en especial, del dictamen rendido por el perito financiero Diego Palmar del Grupo de Lavado de Activos del C.T.I., Nivel Central, dentro del proceso Spoa, radicado bajo el N°1100160000962007000095, permiten concluir razonable y fundadamente que no existe indicio alguno de cargo que comprometa la responsabilidad del sindicado”.

En los testimonios que se recaudaron en esa actuación que fue precluida por la Fiscalía, los comandantes desmovilizados declararon que jamás existió la supuesta entrega de dinero por parte de Juan Carlos Sierra al suscrito. Adicionalmente, mi patrimonio fue sometido a un estricto análisis por parte de la Fiscalía, determinando que jamás existió un incremento patrimonial injustificado derivado de la entrega de esa cuantiosa suma de dinero.

2. Adicional a lo anterior y con ocasión de la compulsa de copias ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia condenatoria proferida contra el Ex Representante Juan Pablo Sánchez, la Fiscalía Sexta Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, mediante decisión del 2 de abril de 2012 se abstuvo de iniciar instrucción en mi contra, al considerar que “mal podría en este momento proseguirse una actuación cuando en la actuación ya precluída son coincidentes las declaraciones de los ex comandantes desmovilizados al señalar que conocieron al investigado únicamente con posterioridad a la instalación de la mesa de diálogos de una organización que efectivamente se desmovilizó y cuyos líderes se encuentran recluidos en las más importantes cárceles colombianas y americanas, lo que permite señalar que la actuación adelantada al expediente 154 analizó cada uno de estos aspectos y no es dable a éste funcionario desconocer la actuación llevada a cabo, sin vulnerar las garantías constitucionales ya referidas.”

 

Abelardo De la Espriella. COLPRENSA

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