Por medio de la resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, indícó cuales son los pasos a seguir para continuar implementando el proceso de facturación electrónica en el país. También establece el nuevo calendario que fija los plazos para la puesta en marcha de la medida.
Así mismo, se instauran nuevas disposiciones en torno a los proveedores tecnológicos y los registros de la factura electrónica. Con esto quedan establecidas las condiciones, términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión, validación, expedición y entrega de la facturación electrónica al adquiriente. Lo anterior, de conformidad con las modificaciones realizadas por la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 358 de 2020.
Es también importante destacar que la factura electrónica con validación previa, como los demás sistemas de facturación vigentes, son considerados como soporte de las ventas y/o prestación de servicios y, por tanto, son procedentes como soporte para la solicitud de costos, deducciones e impuestos descontables. (También puede leer: Gobierno decreta nueva emergencia económica por COVID-19)
Modificaciones para destacar
De acuerdo con el artículo 6 de la Resolución 000042 de 2020, se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen:
. Responsables del IVA.
. Responsables del impuesto nacional al consumo –INC–.
. Todas las personas o entidades que tengan calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a la misma, enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de la calidad de contribuyentes de impuestos administrados por la DIAN.
. Tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA, atendiendo las indicaciones previstas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–.
. Contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación.
Los sujetos enunciados estarán obligados a expedir la factura electrónica de venta, de acuerdo con las indicaciones del artículo 8 de la resolución en cuestión. No obstante, podrán expedir factura de talonario o de papel cuando se presenten inconvenientes tecnológicos (artículo 9 de la Resolución 000042 de 2020).
Pedro Otoya, gerente de Facture, indica que “el proyecto obliga a todas la empresas de Colombia a usar factura electrónica de venta a más tardar el 1 de diciembre del 2020”. Así mismo, destaca que la resolución “aclara temas de documentos equivalentes, define el “factoring electrónico” y confirma la fecha de obligación por medio del código CIIU”. Otoya también destaca que “con el control a la evasión se logrará más recaudo para capitalizar en ayudas a los más necesitados”.
Plazos para implementar la facturación electrónica de venta
El artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020 amplía por cuarta vez los plazos para la implementación de la facturación electrónica. Así, el nuevo calendario aplicable señala que el 15 de mayo de 2020 será la fecha de inicio para el registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa para los obligados a facturar electrónicamente. La implementación de sujetos obligados se hizo de acuerdo a la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario, RUT.
Estas son las fechas, asignadas por grupos, para comenzar a expedir la respectiva factura electrónica:
. Grupo 1: junio 15 de 2020.
. Grupo 2: julio 1 de 2020.
. Grupo 3: agosto 4 de 2020.
. Grupo 5: octubre 1 de 2020.
. Grupos 6, 7 y 8: noviembre 1 de 2020.
Por su parte, los demás sujetos obligados, independientemente de la actividad económica CIIU, el plazo para expedir la factura electrónica será entre junio 15, octubre 1 y noviembre 1 de 2020, según el grupo al cual pertenezcan (ver el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020).
Régimen Simple
Las personas que optan por tributar bajo el régimen simple de tributación tendrán plazo de dos (2) meses, contados a partir de la inscripción a dicho régimen, para adoptar el sistema de facturación electrónica. Sin embargo, deberán expedir la factura de venta o documento equivalente por las operaciones económicas realizadas, utilizando para esto los sistemas de facturación vigentes, hasta la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica.
Lo anterior también se aplica a los nuevos sujetos que adquieran la obligación de expedir factura electrónica con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución 000042 de 2020 (mayo 5 de 2020).
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Implementación anticipada
Quienes de manera anticipada a los plazos dispuestos opten por implementar la factura electrónica de venta podrán hacerlo. Sin embargo, deberán cumplir todas las disposiciones que se señalan en los artículos 22 al 32 de la resolución.
Sin importar que sea una versión que se expide y recibe de forma digital, la factura electrónica funciona para efectos legales como una factura en papel, es decir, que es considerada como el documento que soporta las transacciones de venta de bienes y/o servicios. Unas de sus características más importantes es que lleva la numeración consecutiva autorizada por la DIAN e incluye la firma digital, así como el Código Único de Factura Electrónica (CUFE).
Soporte tecnológico
En esta resolución se pueden leer los requisitos establecidos para que los proveedores tecnológicos radiquen sus solicitudes, así como las reglas que deben seguir. Igualmente, para los interesados en habilitación renovación y cancelación de los servicios ofrecidos por estos proveedores.
La DIAN dispone de un servicio electrónico para la habilitación y recepción de ejemplares de factura electrónica, así como de autorizaciones de proveedores tecnológicos y un catálogo con información de los participantes en factura electrónica.
Se prolonga la vigencia de la medida que permite a “las facturas de venta y/o documentos equivalentes, que hayan sido expedidos y/o entregados con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad, hasta la vigencia de la presente resolución constituir un soporte de las ventas de bienes y/o prestación de servicios, costos, gastos, deducciones e impuestos descontables. Los sujetos obligados a facturar que hayan tenido inconvenientes tecnológicos para expedir la factura electrónica de venta podrán transmitir la información de las facturas de talonario o de papel de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de esta resolución”.
Ejemplos de factura de venta electrónica
La boleta de ingreso al cine, el tiquete de los peajes, los extractos, los billetes de juegos electrónicos, así como los pasajes aéreos o de transporte intermunicipal, son todos ejemplos de documentos electrónicos equivalentes a la factura de venta. Estos deben contar con la información que exige la DIAN para facilitar su proceso de estudio y sistematización de la información.
Cierre de establecimientos
En firme quedaron las disposiciones del Decreto 1625 de 2016, entre las cuales se encuentra la que permite “la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio en caso de que no cumpla con la obligación de facturar”.
Ya sea durante o después de la finalización de este periodo de aislamiento social en Colombia, todos los obligados a facturar electrónicamente deben ponerse al día con su responsabilidad, y si es necesario solicitar los servicios de asesoría de la DIAN para implementar las medidas de control fiscal requeridas. Haciendo clic aquí podrá conocer el contenido completo de la resolución.