Tras 23 años del asesinato de José Eduardo Umaña Mendoza, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), admitió para su estudio el caso de este reconocido abogado y defensor de los derechos humanos.
Los hechos ocurrieron en Bogotá, el 18 de abril de 1998, luego de que Umaña Mendoza denunciara amenazas en su contra.
No obstante, a pesar del tiempo transcurrido, la justicia no ha esclarecido quién sería el autor intelectual del crimen, por lo que la Comisión consideró que se aplica la excepción al agotamiento de recursos internos en Colombia y que este caso debe ser estudiado de fondo.
Cabe recordar que, en el homicidio, tres personas se hicieron pasar por periodistas y entraron a la oficina del abogado, en donde ataron al asistente de la víctima y a este le dispararon en tres oportunidades. Se estableció, de manera preliminar, que estas personas estaban al mando del paramilitar Diego Fernando Murillo Bejarano, alias ‘Don Berna’.
La Comisión estudiará si la víctima fue atacado por grupos paramilitares, por su trabajo en la defensa de los derechos humanos.
“La presente petición (hecha por las víctimas) reclama la responsabilidad del Estado de Colombia en relación con la presunta ejecución extrajudicial de José Eduardo Umaña Mendoza, el 18 de abril de 1998, en la ciudad de Bogotá y la falta de investigación de los hechos. Las víctimas sostienen que los hechos tuvieron lugar en el marco de distintas amenazas en contra de la vida e integridad de la presunta víctima por grupos paramilitares y miembros de inteligencia como consecuencia de su labor como defensor de los derechos humanos”, señala el informe.
Asimismo, las víctimas argumentan que el Estado no ha realizado una investigación exhaustiva y efectiva incumpliendo su obligación de identificar, juzgar y sancionar a los partícipes de los hechos alegados.
Por otra parte, la Comisión también tendrá en cuenta que distintas personas allegadas al abogado, después del homicidio, recibieron amenazas. En particular, se describe que María Ingrid Pinzón, quien fue amenazada en varias ocasiones por sujetos en moto, razón por la cual abandonó Colombia en agosto de 1998.
Asimismo, Wilson René González y María Cristina Muñoz quienes eran estudiantes de derecho vinculados al consultorio jurídico de Umaña, abandonaron el país el 20 de abril de 1998, luego de haber sido también objeto de seguimientos y hostigamientos.
Cabe destacar que el Estado precluyó la investigación a favor de un procesado y revocó la medida de aseguramiento en su contra en este caso.
Al respecto, la Comisión aseguró que “toma en cuenta los esfuerzos realizados por el Estado en la investigación penal dirigiendo sus esfuerzos al juzgamiento y sanción de los responsables, incluyendo la resolución emitida el 27 de septiembre de 2016 por parte de la Fiscalía mediante la cual se decide categorizar homicidio de la presunta víctima como un delito de lesa humanidad y declara la acción penal imprescriptible. No obstante, la Comisión toma nota que, de acuerdo a información presentada por las partes, la investigación penal después de transcurridos 23 años de los hechos alegados continua en etapa preliminar sin que se haya esclarecido y establecido la responsabilidad en la autoría material e intelectual por los hechos”.
Te puede interesar:
Resultados del sorteo de la Lotería de Boyacá del sábado 30 de mayo de 2026
Según la CIDH, en este caso aplica la excepción al agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.c de la Convención Americana. “En vista del contexto y de las características del presente caso, la Comisión considera que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el requisito de admisibilidad referente al plazo de presentación”.
La Comisión estimó considerar en su estudio que los hechos alrededor de la muerte de Umaña podrían caracterizar violaciones al derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad personal, garantías judiciales, libertad de pensamiento y de expresión, protección a la familia, derecho de circulación y de residencia.