Para nadie es un secreto que le presidente de Colombia, Gustavo Petro, realiza sus anuncios más importantes a través de X, antes Twitter. En horas de la tarde de este miércoles 4 de septiembre, el mandatario publicó en en la noche estaría emitiendo información muy importante vía televisión. “Esta noche a las siete de la noche en alocución pública por televisión pública, daré una información muy relevante ante para el país”, manifestó.
Minutos antes, por la misma red social, Petro compartió un mensaje del exmagistrado José Gregorio Hernández en relación con la declaración del Estado de Conmoción Interior. “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra... la convivencia ciudadana, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior” (Art. 213 de la Constitución)”, señaló Hernández en el mensaje que fue retuiteado por el jefe de Estado. Le puede interesar: Tercer día del paro camionero: El presidente dio una contundente respuesta
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Así las cosas, a través de las redes sociales se empezó a especular sobre el posible tema que abordaría Gustavo Petro en la alocución presidencial, el paro camionero, io estaría relacionado con la declaración del Estado de Conmoción Interior, que facultaría al mandatario a tomar algunas medidas para preservar el orden público en medio del paro camionero.
¿Qué es Estado de Conmoción Interior?
El estado de conmoción interior está contemplado en el artículo 213 de la Constitución Política de 1991. Se trata de una medida excepcional que puede declarar el Gobierno y que le concederá facultades especiales para expedir decretos con fuerza de ley y suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción. Lea: Paro camionero: continúan los bloqueos en Bogotá y otras zonas del país
¿Cuándo se puede declarar el Estado de Conmoción Interior?
La conmoción interior solo puede declararse “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”, indica el artículo 213 de la Constitución Política.
Es decir, que esta medida puede implementarse si el presidente de la República cree que la estabilidad del país en aspectos como sus instituciones, la seguridad y la convivencia, se encuentra amenazadas y no pueden ser estabilizadas a través de las funciones ordinarias de la Policía Nacional.