En Colombia, las empresas medianas y grandes estarán obligadas a contratar trabajadores con discapacidad, convirtiéndose en un deber legal verificable.
Esta obligación comenzará a regir el 25 de junio de 2026 en empresas con 100 o más trabajadores.
Las empresas deberán reportar en julio, octubre, enero y abril el número de trabajadores vinculados mediante contrato laboral y el número de personas con discapacidad contratadas.
La ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) exime de esta obligación a las micro y pequeñas empresas (con menos de 100 empleados).
¿Por qué esta nueva ley cambiará la forma de contratar en Colombia?
Lo anterior obedece a que en Colombia, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2466 de 2025, que modifica 70 artículos para promover el trabajo decente y digno en el país. Y alineándose al clamor de millones de ciudadanos y con estándares internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, adicionó el numeral 17 y los parágrafos 2 y 3 del artículo 15 que busca reconocer la igualdad sustantiva como principio rector del derecho al trabajo, marcando un antes y un después en la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Solo el 23,5% de las personas con discapacidad tienen acceso al mercado laboral
Según los datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), publicados en diciembre del año 2024 en consultorsalud.com/procuraduría, “solo el 23,5% de las personas con discapacidad tienen acceso al mercado laboral, un porcentaje alarmantemente bajo frente al 66,4% de la población general. Además, apenas 17 de cada 100 personas con discapacidad logran acceder a la educación superior, lo que refleja la limitada capacidad del sistema educativo para integrar a este sector de la población”.
En un análisis publicado por la Universidad Externado de Colombia, Manuel Gerardo Duarte Torres explica que esta cuota no debe verse como una carga, sino como una oportunidad real para que las personas con discapacidad accedan a empleo formal, desarrollen autonomía y participen plenamente en la sociedad.
¿Cómo se aplica la Ley de Cuotas del Artículo 15?
La cuota obligatoria varía según el número de trabajadores permanentes de cada empresa.
Las empresas deberán cumplir con cuotas obligatorias de vinculación de personas con discapacidad certificada así:
- Hasta 500 empleados: vincular mínimo dos personas con discapacidad por cada 100 trabajadores.
- Más de 500 empleados: adicionalmente, vincular al menos una persona con discapacidad por cada 100 trabajadores adicionales.
Requisitos para cumplir con la obligación legal de contratar personas con discapacidad
1. Certificación oficial de discapacidad:
Para garantizar un proceso estandarizado y seguro para empresas y trabajadores, solo serán tenidas en cuenta las personas con discapacidad certificadas por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia.
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2. Registro ante el Ministerio del Trabajo:
Las empresas o el empleador deberán reportar los contratos laborales celebrados con personas con discapacidad en los 15 días siguientes a su celebración, mediante el correo solucionesdocumentales@mintrabajo.gov.co del Ministerio del Trabajo, entidad que llevará un registro actualizado y mantendrá en reserva la información. (Mientras entra en funcionamiento el Sistema Nacional de Registro único de Trabajadores).
Empresas deberán presentar reportes trimestralmente
Además de reportar trimestralmente el número de personas contratadas mediante contrato laboral y el de personas con discapacidad, las vacantes de la cuota obligatoria deberán publicarse en el Servicio Público de Empleo.
3. Ajustes razonables en el entorno laboral:
El Ministerio del Trabajo exigirá la implementación de medidas adecuadas que eliminen barreras físicas, actitudinales y comunicativas, a fin de garantizar una participación laboral efectiva.
¿Desde cuándo es obligatoria la contratación de personas con discapacidad?
La contratación de trabajadores con discapacidad será obligatoria a partir del 25 de junio de 2026, y su incumplimiento podrá acarrear sanciones impuestas por las autoridades laborales, en el marco de la Ley 1610 de 2013.

¿Qué se entiende por persona con discapacidad según la ley colombiana?
Las personas con discapacidad son todas aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás
Categorías de discapacidad en Colombia
En Colombia se reconocen siete categorías de discapacidad en Colombia y son:
Las empresas no pueden confundir enfermedad laboral y la pérdida de capacidad laboral con discapacidad.
Contar con trabajadores con enfermedades laborales, o con personas calificadas con una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %, no significa que la empresa esté cumpliendo con la cuota de discapacitados. Así lo aclaró el Consejo Colombiano de Seguridad a El Tiempo.
Esto dice la Ley 1610 de 2013 de Colombia
En Colombia, la Ley Ley 1610 de 2013:
1. Fortalece las funciones de inspección, vigilancia y control de las condiciones de trabajo en Colombia.
2. Otorga al Ministerio del Trabajo la facultad de imponer sanciones a empleadores que incumplan normas laborales, de seguridad social, salud en el trabajo y derechos fundamentales.
3. Crea un procedimiento administrativo sancionatorio más ágil y con plazos establecidos para proteger los derechos laborales.
4. Establece sanciones económicas que pueden llegar hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), dependiendo de la gravedad de la infracción.
5. Aplica a empresas privadas, entidades públicas, empleadores y contratantes en todo el territorio nacional.
¿Qué empresas quedan exentas de contratar personas con discapacidad y cómo justificarlo?
Las empresas que consideren que por sus actividades no les es posible contratar personas con discapacidad deberán informar, documentar y justificar la situación ante el Ministerio de Trabajo, entidad que evaluará cada caso.
Si la empresa no cumple y no justifica, se expone a sanciones. Sí justifica adecuadamente la imposibilidad de contratar, podrá demostrar cumplimiento procedimental.
Marco legal y constitucional que respalda esta medida de la reforma laboral
Esta política no es aislada: responde a una evolución jurídica y social impulsada por sentencias como la C-458 de 2015 de la Corte Constitucional y la SL1152 de 2023 de la Corte Suprema de Justicia, que reconocen la necesidad de corregir desigualdades estructurales con medidas concretas.

Esto dice textualmente el numeral 17 del artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo modificado en 2025
- Las empresas que cuenten con hasta 500 trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos dos trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores.
- A partir de 501 trabajadores en adelante, deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos un trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores.
- Esta obligación aplicará sobre el total de trabajadores de carácter permanente.
- Lo anterior no impide que las empresas, de forma voluntaria, puedan contratar un número mayor de trabajadores con discapacidad al mínimo exigido.
- Las personas con discapacidad deberán contar con la certificación expedida conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social.
- El empleador deberá reportar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad, dentro de los 15 días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico del Ministerio del Trabajo, quien llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.
- La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo corresponderá al Ministerio del Trabajo.
- El incumplimiento de esta obligación dará origen a las sanciones que corresponda en cabeza de las autoridades de inspección, vigilancia y control laboral, de conformidad con lo previsto en la Ley 1610 de 2013 y las normas que la modifiquen o complementen.
Parágrafo 2°. En aquellos cargos y sectores de la economía donde no sea posible contratar personas en estado de discapacidad o invalidez, deberá informarse dicha situación al Ministerio del Trabajo.
Parágrafo 3°. La aplicación de los valores y/o porcentajes indicados en el numeral 17 de este artículo será optativa en el primer año de entrada en vigencia de la presente ley, tiempo durante el cual las empresas iniciarán un plan de revisión técnica para la implementación de los ajustes razonables que se requieran. A partir del segundo año los valores y/o indicadores serán de obligatorio cumplimiento.
Parágrafo 4°. Cuando el empleador acredite de manera fehaciente el pago directo al trabajador del valor correspondiente a las cesantías, dicho pago se considerará liberatorio de la obligación, y no procederá sanción por no consignación, salvo que se demuestre que el pago no se realice en condiciones de libertad y que no fue utilizado en fines autorizados por la ley. No obstante, la afiliación al Fondo de Cesantías es obligatoria".
Fuentes: Universidad Externado de Colombia y Ministerio del Trabajo y ABC de la inclusión laboral

