El procurador general, Gregorio Eljach Pacheco, expidió la Directiva 013 del 28 de agosto de 2025, en la que advierte a funcionarios públicos y a particulares con funciones estatales sobre las prohibiciones en materia de participación política con miras a las elecciones de 2026.
El documento busca garantizar la transparencia en los comicios legislativos del 8 de marzo y en las elecciones presidenciales del 31 de mayo, con una eventual segunda vuelta el 21 de junio.
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Eljach señaló que, ante la ausencia de una ley estatutaria que regule este tema, se deben aplicar la normatividad, jurisprudencia y doctrina vigentes para prevenir conductas irregulares. Lea: Así puedes cambiar tu puesto de votación para las elecciones del 2026
Las prohibiciones para los funcionarios de cara a las elecciones de 2026
- Utilizar el cargo para participar en actividades de los partidos y movimientos políticos o en controversias políticas.
- Acosar, presionar o determinar de cualquier forma a subalternos o particulares para que respalden alguna causa o campaña.
- Usar los elementos destinados al servicio público, como vehículos, oficinas o papelería, para hacer proselitismo político.
- Disponer del tiempo de servicio o del horario de trabajo para gestionar actividades de tipo político.
- Utilizar información reservada a la que se tenga acceso por razón del cargo para favorecer alguna campaña.
- Difundir propaganda electoral o realizar manifestaciones a favor o en contra de cualquier partido, movimiento o candidato a través de cualquier medio.
- Ofrecer beneficios directos, particulares o indebidos a ciudadanos o comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración, con el objeto de influir en la intención de voto.
- Autorizar el uso de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas.
- Realizar contribuciones económicas a partidos o campañas, con excepción de los miembros de corporaciones públicas, quienes sí pueden hacer aportes voluntarios a sus organizaciones políticas.
- Destinar recursos públicos para reuniones o eventos de carácter proselitista, salvo los que asigna el Estado a través del Fondo Nacional de Financiación Política.
- La directiva se fundamenta en un amplio marco legal que incluye el artículo 127 de la Constitución , la Ley de Garantías (Ley 996 de 2005) , el Código Penal y el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019). Este último cataloga como falta gravísima, entre otras, “utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas”.
Finalmente, el procurador Gregorio Eljach Pacheco invitó a la ciudadanía a vigilar la conducta de los servidores públicos y denunciar posibles irregularidades. Recordó que las quejas pueden presentarse con sus respectivas pruebas a través de la sede electrónica de la Procuraduría o de manera presencial en las oficinas regionales y provinciales del país.