Colombia

Nueva ley cambiaría los manuales de convivencia escolar en Colombia

El Congreso aprobó una ley que prohíbe sanciones en colegios por piercings, cabello largo, tintes o maquillaje. Conoce los casos y cambios en convivencia.

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Luego de la sanción presidencial, el Ministerio de Educación tendrá que ajustar los manuales de convivencia de todos los colegios de Colombia.
MILENA CONRADO BARRIOS
16 SEPT 2025 - 10:04 AM

En Colombia, el Congreso de la República aprobó, hace pocos días una nueva ley que transformará la vida estudiantil, tanto en los 47.700 planteles oficiales como en los privados.

En algunos colegios, los manuales que regulan el comportamiento de los estudiantes prohíben el uso de maquillaje, las uñas largas y coloridas, tatuajes, cabello tinturado de varios colores, y perforaciones en labios, cejas, nariz u orejas. Además, imponen restricciones relacionadas con los cortes de cabello.

¿Qué dice la nueva ley sobre los manuales de convivencia escolar?

Con el fin de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad y libre expresión de los estudiantes, según la nueva ley, que está para sanción del presidente Gustavo Petro, ningún colegio podrá impedir la entrada a clases por la apariencia personal, bajar calificaciones, prohibir y ni aplicar otro tipo de sanción a los alumnos que asistan a clases con un corte de cabello determinado, por usar tintes en el cabello o por portar accesorios corporales como piercings o por usar maquillaje. De hacerlo, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

¿Qué pasa con los manuales de convivencia actuales en Colombia?

Aunque en la actualidad los manuales de convivencia o reglamentos internos los prohíban, estas restricciones dejarán de ser motivo de sanción en todas las instituciones educativas del país. Esta medida queda sin efecto y de aplicarse, estaría violando la Constitución Política de Colombia, y los padres podrían tomar acciones legales como las tutelas.

De acuerdo con la Corte, las restricciones solo son válidas si responden a un interés legítimo claramente justificado y no se convierten en medidas arbitrarias.

La decisión legislativa se dio a raíz de pasadas situaciones en las que estudiantes fueron sancionados por su imagen.

El papel del Ministerio de Educación tras la sanción presidencial

Luego de la sanción presidencial, el Ministerio de Educación tendrá la tarea de ajustar los manuales de convivencia. Estos no desaparecerán ni perderán validez, pero deberán reglamentar e implementar la nueva ley porque en adelante, ninguna norma estudiantil podrá restringir estas expresiones personales. Lea además: Semana de receso escolar en Colombia 2025: estas son las fechas y puente festivo.

Tutelas ganadas por sanciones en colegios: casos relevantes en la Corte Constitucional

En su momento, El Tiempo y Radio Santa Fé dieron a conocer casos reales de tutelas que se ganaron contra colegios de Colombia por sancionar a estudiantes debido al cabello largo, tintes, peinados “diferentes” o piercings:

Caso Estilo ‘californiano’: con tintes en cabello

En Hato Corozal, Casanare, una estudiante de octavo grado fue sancionada por adoptar un peinado denominado “californiano” (puntas de cabello más claras), incumpliendo normas del manual de convivencia del colegio. La Corte Constitucional falló a su favor, declarando que esas normas que imponían patrones estéticos unificados eran restrictivas y excluyentes. La sentencia fue la T-349 de 2016.

Caso del cabello largo

Jorge David Porras, de 15 años, alumno de noveno grado en la Escuela Normal Santiago de Tunja, interpuso tutela porque lo sancionaron por llevar el cabello largo. El colegio lo estigmatizaba, lo apartaba de clases, etc. La Corte Constitucional determinó que los colegios no pueden vetar o prohibir el uso de pelo largo, pues esto vulnera los derechos constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad. Además, le dio un plazo al colegio para modificar su manual de convivencia para que permitiera ese uso del cabello.

Caso de los piercings

En 2007, Claudia Morales Sánchez, en nombre de su hija, interpuso tutela cuando el colegio Externado Nacional Camilo Torres de Bogotá, negó inscribirla en décimo grado por tener un piercing. La Corte falló a favor de la estudiante: ordenó modificar el reglamento, porque el uso de ese accesorio no afectaba su desempeño académico ni formaba parte de lo esencial del servicio educativo, y correspondía al derecho a la propia imagen/libre expresión.

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