La Corte Constitucional volvió a poner bajo la lupa la situación de los empleados provisionales en el sector público, especialmente aquellos que enfrentan graves afectaciones de salud o están cerca de acceder a su pensión.
En una reciente decisión, la Sala Primera de Revisión advirtió a las entidades estatales que los concursos de mérito, aunque son el mecanismo legítimo para proveer cargos, no pueden ejecutarse sin considerar las circunstancias particulares de servidores que dependen de su empleo para garantizar su sustento y continuidad en el sistema pensional.
El pronunciamiento surge tras el estudio de dos tutelas presentadas por ciudadanos que, pese a su vulnerabilidad, fueron retirados de sus cargos para ser reemplazados por personas que lograron el primer lugar en las listas de elegibles. Lea: ANDI advierte sobre sostenibilidad del empleo en Colombia
La Corte señaló que la regla del mérito no puede desconocer el deber de protección reforzada cuando un trabajador temporal se encuentra a menos de tres años de cumplir los requisitos pensionales o atraviesa una enfermedad que limita su desempeño.

Caso Inpec: protección para un servidor cercano a la pensión
Uno de los expedientes analizados correspondió a Federico, un profesional vinculado por más de diez años al Inpec bajo la modalidad de provisionalidad. La entidad terminó su contrato en mayo de 2024 tras la llegada del ganador del concurso para ese cargo. Sin embargo, el extrabajador había informado que le faltaban menos de dos años de semanas cotizadas para acceder a la pensión, pues ya cumplía con la edad, pero apenas sumaba 1.199 de las 1.300 semanas exigidas.
Para el alto tribunal, la desvinculación desconoció los derechos al mínimo vital y a la seguridad social, más aún cuando la entidad tenía claridad sobre su situación y omitió revisar si existían vacantes donde pudiera ser reubicado. La decisión resalta que personas en esta condición tienen una estabilidad laboral reforzada que no es absoluta, pero sí exige un análisis previo de alternativas.
La Corte ordenó al Inpec evaluar inmediatamente su planta de personal para determinar si existe un puesto disponible y reintegrarlo. De no ser posible, deberá asumir el pago mensual de los aportes necesarios para que complete las semanas faltantes, incluidos los meses en los que estuvo por fuera del sistema.
Salud y protección reforzada en el empleo público
El segundo caso revisado fue el de Sebastián, contador de Distriseguridad en Cartagena, quien padecía un glaucoma severo que le generó una pérdida de capacidad laboral del 43,54 %.
Pese a informar sobre sus limitaciones y solicitar ajustes para cumplir sus funciones, la entidad decidió retirarlo en marzo de 2024 luego de que un concursante obtuviera el primer lugar en la lista de elegibles.

Aunque Sebastián alegó pertenecer al grupo de prepensionados, la Corte precisó que no cumplía este criterio, ya que, a pesar de contar con las semanas necesarias, aún le faltaban tres años para alcanzar la edad mínima. No obstante, el tribunal lo protegió bajo la figura de debilidad manifiesta al comprobarse que su estado de salud impacta directamente su capacidad para conseguir un nuevo empleo.
El fallo también criticó que la entidad no implementara ninguna “acción afirmativa” para garantizar su estabilidad. Por ello, Distriseguridad deberá reintegrarlo si existen vacantes o, en caso contrario, otorgarle prioridad absoluta en futuros nombramientos provisionales para los cuales cumpla con los requisitos.
¿Quién es prepensionado? Criterios definidos por la Corte
En su decisión, la Corte precisó que solo se consideran prepensionados quienes se encuentran a tres años o menos de cumplir tanto la edad como las semanas exigidas, o quienes ya cumplieron con la edad y les faltan menos de tres años de semanas. Por el contrario, quienes tienen todas las semanas pero no la edad no entran en esta categoría, pues su pensión ya está garantizada.
La sentencia reiteró además que la protección por salud no exige una invalidez total: basta con demostrar que la condición médica afecta el desempeño normal de las labores. Las entidades deberán justificar de manera rigurosa por qué no fue posible reubicar al funcionario antes de proceder con su retiro.

