Desde el 25 de diciembre, arrancó en Colombia la jornada laboral nocturna dos horas antes de lo normal. Se trata de la aplicación de la Ley 2466 del 2025 o también conocida como reforma laboral.
Es importante precisar que, en el país el recargo nocturno cambió, por lo que pasó de las 9 p. m. a las 7 p. m., dando inicio al horario nocturno, que se prolonga hasta las 6:00 a. m. del día siguiente.
El recargo nocturno se mantiene en 35 %
El recargo nocturno continuará siendo del 35 % sobre el valor de la hora ordinaria. Sin embargo, con el nuevo horario, un mayor número de horas quedará cobijado por este pago adicional, lo que impacta directamente la remuneración de quienes trabajan en la noche.
Sectores con operación continua como salud, transporte, hotelería y seguridad deberán cumplir con los nuevos recargos y los descansos compensatorios establecidos.

Para obtenerlo, se toma el valor de la hora normal —calculada a partir del salario mensual y el total de horas laborales— y se multiplica por 0,35, suma que se adiciona al valor base.
¿Cómo quedó la jornada laboral diurna y nocturna en Colombia?
El artículo 11 de la Ley 2466 establece que la jornada diurna será entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., mientras que el trabajo nocturno será el que se realice entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.
¿Desde cuándo arrancó el pago del recargo nocturno a partir de las 7 de la noche?
Desde el 25 de diciembre de 2025 se inició la fecha exacta en que comenzó a aplicarse el cambio. Todas las horas trabajadas entre 7:00 p.m. y 6:00 a.m. deberán reconocer el recargo nocturno vigente sobre la hora ordinaria.
¿Cuánto pagan por el recargo nocturno en Colombia?
Es decir, un ciudadano que devenga un salario mínimo y trabaja de noche gana por hora más recargo nocturno $8.355, aunque con la reducción de la jornada laboral a 44 horas ese valor subirá a $8.735.
¿Para quiénes aplica el recargo nocturno a partir de las 7 de la noche en Colombia?
Aunque el Artículo 10° fija el inicio del trabajo nocturno a las 7:00 p. m., la norma contempla excepciones y regímenes especiales en los que no aplica el pago del recargo nocturno o este se rige por disposiciones diferentes.
Una de las principales excepciones corresponde a los trabajadores en turnos sucesivos. Cuando se acuerdan turnos de máximo seis horas diarias y 36 horas semanales para garantizar la operación continua de la empresa, la ley establece que no hay lugar al pago de recargo nocturno ni a recargos por trabajo dominical o festivo.
En el caso de los empleados públicos, los cambios introducidos por la reforma no se aplican de manera automática, ya que sus relaciones laborales se rigen por estatutos especiales y normas propias, y no por el Código Sustantivo del Trabajo.
Finalmente, la ley también contempla excepciones para jornadas flexibles de hasta 42 horas semanales sin trabajo suplementario, así como regulaciones particulares en sectores como seguridad y salud, que cuentan con límites y reglas específicas definidas en su propia normatividad.
¿Qué puedo hacer si mi empresa no me paga el recargo nocturno?
Lo primero, dijo, es presentar una solicitud directamente al empleador, para que se corrija la omisión y se efectúe el pago de los recargos correspondientes. Asimismo, el trabajador también podrá elevar una queja ante el Ministerio del Trabajo para que se investigue y sancione a la empresa que incurre en la falta.
El Gobierno Nacional ha aclarado que si un trabajador no logra una negociación con el empleador, el trabajador puede acudir al inspector del trabajo. Allí recibirá asesoría, puede presentar una queja por el incumplimiento y, en ciertos casos, intentar una conciliación sobre aspectos que sean negociables, como indemnizaciones o la forma y plazos de pago. Para recibir orientación, puede comunicarse gratuitamente desde teléfono fijo al 01 8000 513 100 o desde celular marcando la línea 120 del Ministerio de Trabajo.
¿Cuál es la jornada máxima de trabajo contemplada en la reforma laboral?
La jornada laboral máxima también se ajusta. Aunque ya se había iniciado la transición con la Ley 2101 de 2021, ahora se refuerza que la jornada semanal será de 42 horas.
La ley también permite que esas horas puedan distribuirse entre 4 y 6 días, siempre que exista acuerdo entre empleador y trabajador.

