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Colombia actualiza la normativa para producir y vender bebidas alcohólicas

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) cambió las reglas sanitarias para las bebidas alcohólicas en Colombia. Conozca las modificaciones.

Colombia actualiza la normativa para producir y vender bebidas alcohólicas

Bebidas alcohólicas. // Foto: Colprensa

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Según informó el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a partir del 14 de enero de 2026, Colombia actualiza su normativa sanitaria para la producción, importación y comercialización de bebidas alcohólicas.

Invima indicó que el objetivo de las nuevas medidas, que modifica los Decretos 1686 de 2012, 162 de 2021 y 1366 de 2020, por el Decreto 1083 de 2025, es fortalecer la vigilancia, eliminar trámites innecesarios y promover un enfoque basado en el riesgo, siempre protegiendo la salud pública.

Personas disfrutando de bebidas alcohólicas. // Foto: 123RF
Personas disfrutando de bebidas alcohólicas. // Foto: 123RF

¿Cuáles son los cambios del nuevo decreto sobre las bebidas alcohólicas en Colombia?

  • Eliminación de la certificación obligatoria BPM

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de la obligatoriedad de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para obtener el registro sanitario de bebidas alcohólicas, tanto nacionales como importadas. Sin embargo, el Invima aclara que la implementación de las BPM sigue siendo obligatoria, aunque la certificación sea ahora voluntaria.

Para el registro sanitario, los productores nacionales deberán presentar un concepto sanitario emitido por la autoridad competente, que podrá ser favorable o favorable con requerimientos.

  • Certificado de Venta Libre para importados

Para las bebidas alcohólicas importadas, se mantiene el requisito de presentar el Certificado de Venta Libre (CVL) vigente. Este certificado debe ser expedido por la autoridad sanitaria del país de origen o su equivalente, garantizando el cumplimiento de los requisitos sanitarios.

  • Ampliación de la vigencia de certificados BPM:

Se extiende por dos años la validez de los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura ya emitidos por el Invima. Este plazo adicional se cuenta a partir de la entrada en vigor del Decreto 1083 de 2025, facilitando una transición gradual.

  • Beneficios para microempresarios licoreros:

El Decreto 1083 de 2025 también trae ajustes para los microempresarios del sector. Por lo que se amplía por cinco años la vigencia de las certificaciones en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) previamente otorgadas.

Además, se elimina el requisito de certificación en BPM para el amparamiento de bebidas alcohólicas fabricadas por microempresarios, siempre que pertenezcan a la misma categoría y se vendan bajo la misma marca.

El Invima invita a todos los interesados a revisar el Decreto 1083 de 2025 y a adaptar sus procesos a la nueva normativa. La entidad también anima a los establecimientos a continuar certificándose voluntariamente en BPM para fortalecer la calidad y la gestión sanitaria.

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