El debate jurídico y político por la emergencia económica decretada por el Gobierno nacional llegó a un nuevo punto de tensión en la Corte Constitucional. El magistrado Carlos Camargo radicó ante la Sala Plena una ponencia en la que solicitó suspender de manera provisional los efectos del decreto, al considerar que su aplicación genera un perjuicio irremediable para los contribuyentes y vulnera de forma directa las competencias del Congreso de la República.
En su análisis, el magistrado ponente sostuvo que la medida extraordinaria no cumple con los estándares constitucionales de urgencia y necesidad. Según el documento, el Ejecutivo habría incurrido en una extralimitación de funciones al imponer cargas impositivas con fuerza de ley, sin agotar el trámite ordinario en el legislativo. Por ello, Camargo propuso frenar la vigencia del decreto mientras la Corte adopta una decisión de fondo sobre su constitucionalidad.
La ponencia planteó que mantener activo el decreto podría afectar de manera irreversible a los ciudadanos obligados a asumir los nuevos impuestos, razón por la cual se hace necesaria una suspensión inmediata. Este planteamiento se alinea con la figura de las medidas cautelares, concebidas para evitar daños mientras se resuelve el fondo de un proceso constitucional. Lea: Senado cita a sesiones extraordinarias para debatir el decreto de emergencia económica
La postura de Camargo coincidió con la solicitud previa del presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, quien había pedido evaluar la posibilidad de detener los efectos de decretos que evidenciaran una “abierta inconstitucionalidad”. No obstante, el Gobierno reaccionó con una recusación en su contra, alegando que el magistrado comprometió su imparcialidad tras referirse al tema en entrevistas con medios de comunicación.
El escenario derivó en un choque institucional que trascendió el ámbito judicial. En varias regiones del país, al menos 17 gobernadores anunciaron la inaplicación del cobro del IVA a licores y juegos de azar, acogiéndose a la excepción de inconstitucionalidad.

Desde el Gobierno, la respuesta fue inmediata: el ministro del Interior, Armando Benedetti, calificó la decisión de los mandatarios locales como un posible caso de prevaricato y advirtió que podrían responder con su propio patrimonio por los recursos que no se recauden.
Incertidumbre jurídica sobre los recursos ya recaudados
Más allá de la discusión sobre la legalidad del decreto, uno de los mayores interrogantes gira en torno al destino de los dineros recaudados mientras la norma ha estado vigente. Varios juristas consultados coincidieron en que, incluso si la Corte Constitucional declara inexequible la emergencia económica, la devolución masiva de esos recursos sería altamente compleja en la práctica.
El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry describió como “utópicos” los escenarios de reintegro generalizado a los contribuyentes. Explicó que los montos pagados por conceptos como el impuesto al consumo de licores son relativamente bajos, pero su devolución implicaría una carga administrativa desproporcionada para la Dian y para los comercios responsables de la recaudación.
“Devolver el impuesto al consumo sería muy difícil en la práctica, pues se podría alegar eso en inconstitucionalidad ante la DIAN, pero son sumas muy pequeñas y es muy engorroso para los responsables empezar procedimientos administrativos”, señaló.

En la misma línea, el presidente del Colegio de Abogados Penalistas, Francisco Bernate, recordó que la jurisprudencia constitucional suele privilegiar la estabilidad fiscal del Estado. “Es cierto que, por regla general, los fallos de la Corte tienen efectos a futuro, de manera que lo recaudado y demás no tienen que devolverlo los contribuyentes; lo generado se entiende legalmente generado”, afirmó.
Precedentes y justificación del Gobierno
Pese a ese panorama, algunos expertos consideran que no todo está cerrado. El exmagistrado José Gregorio Hernández evocó un antecedente de 1992, cuando la Corte tumbó una reforma tributaria y ordenó la devolución de los recursos ya pagados, al considerar que la norma era inequitativa. Ese precedente, explicó, podría reabrir el debate si se demuestra un vicio constitucional grave en la actual emergencia.
Desde la Casa de Nariño, la defensa del decreto se centra en la necesidad de cubrir un déficit estimado en 16 billones de pesos en el sector salud, asociado al ajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Sin embargo, gremios como Fenalco y varios congresistas de oposición han cuestionado esa justificación, al señalar que se trata de un problema estructural identificado desde hace más de una década y que, a su juicio, no habilitaría el uso de poderes excepcionales.

