Un juez de la República admitió una acción de tutela contra el presidente Gustavo Petro y le concedió un plazo de 24 horas para ejercer su derecho a la defensa, tras los señalamientos de haber vulnerado la libertad de culto, la libertad de conciencia y el principio de laicidad del Estado con recientes declaraciones sobre Jesucristo.
Admiten tutela contra el presidente por presunta vulneración a la libertad religiosa
La controversia jurídica se originó a raíz de un pronunciamiento realizado por el jefe de Estado el 27 de enero, durante un evento en el Hospital San Juan de Dios, en Bogotá. En ese espacio, Petro emitió comentarios de carácter religioso sobre la figura de Cristo, lo que motivó la interposición del recurso judicial.
Senador Wilson Ruiz interpuso la acción de tutela
La tutela fue presentada por el senador Wilson Ruiz Orejuela, quien argumentó que las declaraciones del mandatario, al provenir de su investidura como presidente, podían interpretarse como una postura institucional del Estado en materia religiosa.

Juez evaluó los dichos bajo la investidura presidencial
En el auto de admisión, el despacho judicial precisó que las afirmaciones no fueron analizadas como simples opiniones personales, sino en el marco de la condición de Petro como jefe de Estado. Según el juez, referirse a elementos centrales del cristianismo involucra una especial sensibilidad por tratarse de creencias compartidas por millones de personas.
Señalan posible afectación al principio de laicidad
El demandante sostuvo que las interpretaciones públicas sobre figuras y dogmas religiosos podrían afectar el derecho de los ciudadanos a profesar libremente su fe y comprometer el deber constitucional de neutralidad religiosa que rige a las autoridades públicas.
Eventual reparación simbólica hace parte de las pretensiones
Dentro de las solicitudes de la tutela se planteó la posibilidad de una reparación simbólica, orientada a que el presidente aclare que sus afirmaciones no representan la posición oficial del Estado y reafirme el respeto por la libertad religiosa y de conciencia.
Proceso entra en etapa de estudio
Con la admisión del recurso, el presidente deberá remitir al despacho judicial los documentos y pruebas pertinentes dentro del término fijado, mientras el juez evalúa de fondo si existió o no vulneración de derechos fundamentales.

