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Colombia

Corte contra Meta: no más contenido violento en Facebook contra mujeres y niños

La orden la dio la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

Corte contra Meta: no más contenido violento en Facebook contra mujeres y niños

Corte Suprema ordena a Meta impedir la publicación de contenido violento contra mujeres y menores en Facebook. // Foto: EFE/ Sascha Steinbach ARCHIVO SASCHA STEINBACH / EFE

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Meta tomar medidas para frenar la difusión de contenido violento y estigmatizante en Facebook, tras un fallo con de la Corte Suprema de Justicia que tendrá un fuerte impacto en el entorno digital colombiano.

La decisión fue adoptada por la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que determinó que la libertad de expresión no puede ser utilizada como escudo para justificar discursos de odio o violencia de género, basándose en un caso que involucra a una madre y sus dos hijas víctimas de violencia intrafamiliar y en riesgo de feminicidio.

En ese sentido, el alto tribunal ordenó a Meta Platforms Inc., como administradora de Facebook, “activar las medidas necesarias para impedir que mensajes con contenido estigmatizante o incitador de violencia contra mujeres, niñas y niños vuelvan a ser visibilizados”.

Imagen para ilustrar aplicaciones móviles. // Colprensa
Imagen para ilustrar aplicaciones móviles. // Colprensa

El fallo también subraya que “el derecho a la libertad de expresión no cobija manifestaciones que contribuyen a perpetuar estereotipos denigrantes o que legitiman violencias estructurales contra grupos históricamente discriminados, en este caso, como las mujeres”. Por ello, se ordenó retirar publicaciones hechas por un hombre denunciado por violencia psicológica contra su expareja e hijas, así como evitar su reproducción en la plataforma.

Corte ordena a Meta frenar contenido violento en Facebook

La Corte fue más allá al advertir sobre el rol que deben cumplir las plataformas digitales en la prevención de estos contenidos. “La Sala, entonces, destaca la responsabilidad que incumbe a los prestadores de servicios de redes sociales en la mitigación de la violencia de género y del discurso de odio en entornos digitales”, señaló el comunicado. Además, enfatizó que estas compañías deben aplicar normas comunitarias “de manera transparente, uniforme y no discriminatoria” para limitar la circulación de mensajes que promuevan violencia o revictimización.

El pronunciamiento confirma un fallo previo que negó la tutela interpuesta por el hombre sancionado, quien recibió 35 días de arresto tras incumplir, por octava vez, medidas de protección dictadas por una comisaría de familia.

Para la Corte, las publicaciones del sujeto constituían una amenaza indirecta, al considerar que “su discurso, como apología al odio y violencia frente a las mujeres y justificador de delitos cometidos en su contra, afecta a todos aquellos que tengan acceso al mismo”.

Finalmente, el alto tribunal reiteró que proteger a las mujeres frente a cualquier forma de violencia es una obligación del Estado colombiano. También hizo un llamado a los jueces para analizar el contexto de los mensajes en redes sociales, al advertir que una opinión puede transformarse en un discurso dañino cuando tiene “la capacidad de humillar y promover discursos de odio que incitan a la violencia”.

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