La Semana Santa es un tiempo tradicionalmente asociado al descanso, la reflexión y los encuentros familiares. Sin embargo, no todos los colombianos pueden desconectarse de sus obligaciones laborales durante estos días, ya que muchos sectores continúan operando con normalidad.
En 2026, el Jueves Santo (2 de abril) y el Viernes Santo (3 de abril) son días festivos en Colombia. Esto implica que, aunque no está prohibido trabajar, quienes lo hagan deben recibir una remuneración superior a la habitual, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Lee también: Desde julio trabajará menos horas: así cambia la jornada laboral en Colombia en 2026.

¿Es obligatorio trabajar en Jueves y Viernes Santo en Colombia?
En Colombia, la ley permite que las empresas soliciten a sus empleados trabajar en días festivos. No obstante, esta decisión debe ir acompañada de una compensación económica adicional.
La normativa es clara: lo que está prohibido no es trabajar en festivos, sino no pagar el recargo correspondiente. Es decir, si un trabajador presta sus servicios durante estos días, su empleador está obligado a reconocer un pago extra.
¿Cuánto pagan por trabajar festivos en Colombia en 2026?
Desde julio de 2025, entró en vigencia una reforma laboral que incrementó el recargo por trabajo en días festivos. Actualmente, este recargo es del 80 % sobre el valor de una hora ordinaria.
Este aumento no es definitivo, ya que hace parte de un ajuste progresivo:
- En junio de 2026 subirá al 90 %
- En 2027 alcanzará el 100 %
Esto le deben deben pagar si trabaja Semana Santa en 2026
Para entender mejor cuánto dinero representa trabajar estos días, se debe tomar como base el salario mínimo de 2026, que es de $1.750.905 (sin incluir auxilio de transporte).
El valor aproximado de la hora ordinaria es de $7.959. Con el recargo del 80 %, el cálculo sería así:
- Hora festiva: $7.959 × 1.8 = $14.326
- Jornada de 8 horas: $14.326 × 8 = $114.608
Si una persona trabaja tanto el Jueves como el Viernes Santo, recibiría:
- Dos días festivos: $114.608 × 2 = $229.216
Este monto corresponde únicamente al recargo festivo, sin incluir otros posibles adicionales.

Recargo nocturno en festivos: así se suma al pago
Si la jornada laboral se extiende después de las 7:00 p. m., entra en juego un recargo adicional del 35 % por trabajo nocturno.
Este porcentaje se suma al recargo festivo, lo que incrementa aún más el valor de la hora trabajada. Por ejemplo, en un turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m., las horas entre las 7:00 p. m. y las 10:00 p. m. deben pagarse con ambos recargos.

