En Colombia, el Gobierno Nacional recientemente expidió el Decreto 223 de 2026, una normativa que establece nuevas condiciones para ciertos trabajadores en etapa de formación. Aunque no se trata de una reducción general de la jornada laboral, sí introduce un cambio significativo para practicantes y menores vinculados a actividades formativas.
La medida busca garantizar que quienes estudian puedan desarrollar sus prácticas sin afectar su proceso académico. En ese sentido, se establece que los estudiantes en prácticas profesionales o monitorias podrán tener una jornada máxima de 30 horas semanales.
Este ajuste responde a una problemática frecuente: jóvenes que asumen cargas laborales excesivas durante sus prácticas, desdibujando el carácter formativo de estas experiencias. Con el decreto, se refuerza la idea de que las prácticas no son un empleo formal, sino una extensión del proceso educativo. Lee también: Desde julio trabajará menos horas: así cambia la jornada laboral en Colombia en 2026.

Condiciones que deben cumplir las empresas con practicantes
El decreto establece reglas claras para las empresas que vinculan estudiantes. La principal es que los horarios no pueden interferir con las actividades académicas del practicante.
Además, las organizaciones deben garantizar que exista un acompañamiento formativo alineado con el programa académico del estudiante. Esto implica que las funciones asignadas deben aportar a su aprendizaje y no limitarse a tareas operativas sin valor educativo.
Otro punto clave es que, aunque no hay relación laboral formal, sí existen obligaciones. Las empresas deben afiliar a los practicantes al Sistema General de Riesgos Laborales desde el primer día, asegurando protección ante cualquier eventualidad.
También se contempla un apoyo económico mensual. Este no constituye salario, pero debe cubrir gastos básicos como transporte y alimentación, evitando que la práctica represente una carga económica para el estudiante.
¿Cómo aplica la jornada para menores de edad?
El decreto también regula las condiciones para menores de edad que participan en actividades laborales o formativas, priorizando su bienestar y seguridad.
Para este grupo, las condiciones varían según la edad:
- Menores de 17 años: máximo 30 horas semanales y hasta las 6:00 p. m.
- Entre 17 y 18 años: hasta 40 horas semanales, con límite hasta las 8:00 p. m.
En todos los casos, se exige supervisión obligatoria para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones y evitar riesgos.

Medida no es para todos los trabajadores
Es importante aclarar que esta normativa no modifica la jornada laboral general en Colombia. Su aplicación se limita a personas en etapa de formación y menores vinculados a procesos educativos o laborales regulados.
Con esto, el Gobierno busca evitar prácticas laborales encubiertas y asegurar que las experiencias formativas realmente aporten al desarrollo profesional de los jóvenes, sin sacrificar su educación ni su bienestar. Lee también: Reforma laboral 2025 en Colombia: 10 puntos clave que debes conocer.

