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Colombia

Corte ordena a EPS garantizar transporte, cuidador y hospedaje a pacientes

La Sala Octava de Revisión estudió acciones de tutela interpuestas por pacientes considerados sujetos de especial protección constitucional.

Corte ordena a EPS garantizar transporte, cuidador y hospedaje a pacientes

Consejo Gremial pide suspender Emergencia Económica ante la Corte Constitucional. A.P.I

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Una decisión clave para el acceso efectivo a la salud en Colombia. La Corte Constitucional de Colombia ordenó a tres EPS garantizar servicios esenciales como transporte, cuidador, enfermería domiciliaria, alimentación y hospedaje a pacientes con enfermedades graves que deben desplazarse fuera de su municipio para recibir atención médica.

Corte Constitucional ordena a EPS garantizar transporte, cuidador y hospedaje a pacientes con enfermedades graves

A través de la sentencia T-487 de 2025, la Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, estudió tres acciones de tutela interpuestas por pacientes considerados sujetos de especial protección constitucional. Lea: “Crecen recursos, pero fallan EPS”: advierte Ministerio de Salud

El alto tribunal concluyó que las EPS Felicidad EPS, Horizontes EPS y Promover EPS vulneraron derechos fundamentales al negar estos servicios bajo argumentos como la falta de prescripción médica o su exclusión del Plan de Beneficios en Salud.

Caso 1: paciente de 101 años sin condiciones para trasladarse

El primer caso corresponde a una mujer de 101 años residente en Palmira, con múltiples enfermedades, entre ellas cáncer de mama, que debe asistir a controles en Cali.

La Corte evidenció que la paciente depende completamente de su hijo, de 69 años, quien además enfrenta limitaciones físicas y económicas para garantizar su traslado. En este caso, el tribunal ordenó a la EPS realizar una valoración médica en un plazo de 48 horas, garantizar transporte intermunicipal, alimentación, hospedaje, cuidador y evaluar un tratamiento integral.

Caso 2: mujer de 65 años sin recursos para asistir a citas

El segundo caso involucra a una paciente de 65 años en Puerto Boyacá, con varias patologías, que debe desplazarse a Ibagué y Bogotá para recibir atención especializada.

Aunque la EPS había negado cubrir los costos de traslado, la Corte determinó que debía autorizar el transporte para la paciente y su acompañante, además de cubrir alimentación y alojamiento en caso de requerir estancias prolongadas.

Caso 3: servicio garantizado tras orden judicial

El tercer caso corresponde a una mujer con cáncer de mama en Yaguará (Huila). Aunque la situación ya fue resuelta tras una orden judicial previa, con cobertura de transporte, hospedaje y alimentación, la Corte advirtió que Promover EPS incumplió su deber de responder oportunamente a la usuaria, por lo que protegió su derecho de petición.

Reglas claras sobre transporte y servicios complementarios

La Corte reiteró que las EPS deben garantizar el acceso a servicios médicos sin que los pacientes tengan que asumir barreras económicas o geográficas.

El fallo establece que:

  • El transporte intermunicipal debe ser cubierto por las EPS sin necesidad de orden médica ni prueba de incapacidad económica.
  • El transporte intramunicipal procede cuando el paciente no tiene recursos y su salud está en riesgo.
  • El acompañante debe ser cubierto cuando el paciente depende totalmente de un tercero.
  • La alimentación y el hospedaje deben garantizarse si el tratamiento requiere permanecer fuera del municipio por más de un día.
Imagen para ilustrar ambulancia. // Colprensa
Imagen para ilustrar ambulancia. // Colprensa

Cuidador y enfermería: responsabilidades excepcionales de las EPS

El alto tribunal también diferenció entre el servicio de cuidador y la enfermería domiciliaria, señalando que, aunque el cuidado recae inicialmente en la familia, las EPS deben asumirlo cuando exista necesidad médica y el entorno familiar no tenga capacidad física o económica para hacerlo.

Asimismo, la Corte reconoció el valor del trabajo de cuidado, destacando que históricamente ha sido invisibilizado y recae de manera desproporcionada en las mujeres.

Llamado a EPS y jueces a garantizar derechos

Finalmente, la Corte exhortó a las EPS a responder de manera oportuna y completa a los requerimientos judiciales, y a abstenerse de negar servicios esenciales cuando los pacientes tengan derecho a ellos.

También pidió a los jueces de tutela aplicar estos criterios para evitar barreras en el acceso a la salud, reforzando así la protección de los usuarios del sistema.

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