Colombia

Eutanasia ya no será solo para pacientes terminales en Colombia

La medida redefine requisitos, documentos exigidos y criterios médicos para solicitar el procedimiento.

Eutanasia ya no será solo para pacientes terminales en Colombia

Imagen para ilustrar centro médico. // cortesía: Hospital Universitario del Caribe

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el pasado 28 de abril la Resolución 813 de 2026, normativa con la que actualizó los lineamientos para el acceso a la eutanasia en Colombia.

La medida redefine requisitos, documentos exigidos y criterios médicos para solicitar el procedimiento, además de ajustar el reporte oficial de los casos realizados en el país.

Ministerio de Salud cambió reglas para acceder a la eutanasia en Colombia: esto dice la nueva resolución

Según el Ministerio, la resolución tiene como objetivo dar cumplimiento a órdenes emitidas por la Corte Constitucional de Colombia en relación con el derecho fundamental a morir con dignidad.

El documento señala que este derecho permite a cada persona decidir cómo enfrentar el final de su vida, de acuerdo con sus valores, principios, creencias e ideología.

¿Quiénes podrán solicitar la eutanasia en Colombia?

La nueva normativa reconoce cuatro situaciones clínicas en las que una persona podría solicitar el procedimiento eutanásico.

1. Enfermedad grave e incurable

Aplica para diagnósticos clínicamente comprobados en los que ya no existan alternativas reales de curación, alivio o mejoría significativa.

2. Enfermedad o condición terminal

Corresponde a enfermedades avanzadas, progresivas e incontrolables, donde los tratamientos disponibles no ofrecen respuesta efectiva y el pronóstico de vida es inferior a seis meses.

3. Agonía

Se refiere a la etapa previa a la muerte, caracterizada por deterioro físico extremo, pérdida de conciencia o capacidad cognitiva, y expectativa de vida de horas o pocos días.

4. Lesión corporal irreversible

Incluye afectaciones permanentes y graves que impliquen pérdida de sistemas orgánicos por causas externas, sin posibilidad de recuperación funcional significativa.

Requisitos para pedir la eutanasia

Si la persona cumple alguna de las condiciones anteriores, deberá surtir tres pasos esenciales:

Solicitud inicial

Manifestación voluntaria del paciente expresando su deseo de acceder al procedimiento.

Reiteración de la solicitud

Confirmación posterior de la decisión tomada inicialmente.

Consentimiento informado

Aprobación final del paciente luego de recibir información médica completa sobre el procedimiento y sus implicaciones.

Casos en los que no se podrá practicar la eutanasia

La resolución también establece situaciones en las que el procedimiento no podrá ser realizado por profesionales de la salud.

Cuando no pueda expresarse por una condición reversible

Si la persona no puede manifestar su voluntad por alteraciones temporales del estado de conciencia, no se podrán tomar decisiones definitivas.

Cuando nunca tuvo capacidad para decidir autónomamente

Si una evaluación integral concluye que la persona nunca contó con capacidades para formar y expresar decisiones propias, no procederá la eutanasia.

En estos casos se priorizarán cuidados paliativos

Cuando no sea posible el procedimiento, las alternativas disponibles serán cuidados paliativos y adecuación de esfuerzos terapéuticos.

Cambios importantes en Colombia

Con esta actualización, Colombia mantiene uno de los marcos más desarrollados de América Latina frente al derecho a morir con dignidad, ampliando definiciones clínicas y precisando procedimientos para pacientes, familias e instituciones de salud.

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