Colombia

CNE estudia levantar suspensión a Atlas Intel tras polémica por medida cautelar

La decisión del CNE de ordenar la suspensión de los estudios estadísticos de Atlas Intel generó debate político y jurídico.

CNE estudia levantar suspensión a Atlas Intel tras polémica por medida cautelar

Colprensa (Catalina Olaya)/Vanguardia

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Una nueva controversia se abrió alrededor de la encuestadora Atlas Intel luego de que fuera presentada ante la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) una resolución que busca dejar sin efectos la suspensión de la publicación de sus encuestas, medida cautelar emitida por el despacho de la magistrada Fabiola Márquez.

Consejo Nacional Electoral de Colombia revisará suspensión de encuestas de AtlasIntel

La decisión del CNE de ordenar la suspensión de los estudios estadísticos de Atlas Intel generó debate político y jurídico, debido a que la solicitud fue presentada por un representante del Pacto Histórico y la medida fue adoptada de manera unipersonal por Márquez, magistrada nominada por esa misma colectividad, y no por la Sala Plena del organismo electoral.

Comisión Técnica señaló presuntas irregularidades metodológicas

Más allá de la polémica política, la determinación se sustentó en un informe elaborado por la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas del CNE, organismo que en anteriores oportunidades ya había solicitado medidas similares contra la firma brasileña, aunque en un caso previo la petición fue negada por el magistrado Álvaro Hernán Prada.

Según la Comisión, Atlas Intel habría incumplido varios apartados de la ley de encuestas, específicamente los artículos 2, 3, 6 y 9, relacionados con la divulgación de estudios de opinión política sin acreditar el cumplimiento integral de los requisitos legales y técnicos exigidos por la normativa electoral.

La auditoría realizada sobre las encuestas publicadas en marzo y abril concluyó que los estudios auditados “corresponden metodológicamente a un sondeo” y que la divulgación de resultados de intención de voto contravendría lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2494 de 2025.

El informe advierte además que se trataría de un “hallazgo reincidente”, al considerar que sería la tercera ocasión en la que Atlas Intel incurre en la misma práctica.

Los seis hallazgos identificados por el CNE

Dentro de la auditoría técnica, la Comisión enumeró seis hallazgos. El más grave fue catalogado como “crítico” y corresponde a la presunta publicación de un sondeo presentado como encuesta.

Los demás hallazgos fueron clasificados como incumplimientos o advertencias, entre ellos:

  • Entrega extemporánea de información al CNE.
  • Ausencia de declaración juramentada sobre aportes a campañas políticas.
  • Inconsistencias en la identificación del candidato Gustavo Matamoros.
  • Diferencias entre las preguntas publicadas y las incluidas en el formulario aplicado.
  • Falta de acreditación sobre la conservación de soportes documentales durante el periodo exigido por la ley.

La Comisión concluyó que existe “una situación de alta gravedad técnica e institucional” que justificaría la adopción de medidas cautelares o sancionatorias.

Magistrada aseguró que persiste el riesgo de incumplimiento

En la resolución, la magistrada Fabiola Márquez sostuvo que Atlas Intel mantuvo la misma metodología pese a los requerimientos previos realizados por la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas.

“A pesar de que la Comisión formuló requerimientos de subsanación en actuaciones anteriores (…) la firma encuestadora AtlasIntel S.A.S. no modificó su metodología de captación y continuó publicando estudios con resultados de intención de voto presidencial sin acreditar el cumplimiento de los requisitos legales”, señala el documento.

La magistrada agregó que los mecanismos previos, como requerimientos administrativos y procesos de investigación, no habrían sido suficientes para frenar la difusión de estudios cuestionados.

Suspensión sería temporal

La resolución aclara que la suspensión de la publicación de encuestas tiene carácter temporal y podría levantarse una vez la encuestadora demuestre que sus estudios cumplen con los estándares metodológicos y documentales establecidos en la Ley 2494 de 2025 y en la Resolución 1197 de 2026 del CNE.

El documento insiste en que la medida responde a “la gravedad de los hallazgos y la reiteración del patrón de incumplimiento” detectado por la autoridad electoral.

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