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Colombia

Banco de la República podrá sesionar sin MinHacienda

La medida cautelar advierte riesgos para la autonomía y funcionamiento del banco central.

Banco de la República podrá sesionar sin MinHacienda

Tribunal frena requisito para sesionar en Banco de la República. // Foto: MinHacienda

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La Sección Primera del Consejo de Estado suspendió de manera provisional una disposición que obligaba a que el ministro de Hacienda estuviera presente para que la Junta Directiva del Banco de la República pudiera sesionar y tomar decisiones. La determinación judicial concluyó que esa condición vulneraba la autonomía técnica y funcional del emisor.

La decisión se adoptó dentro de una demanda de nulidad presentada por el ciudadano Daniel Felipe Useche Daza contra un apartado del artículo 35 del Decreto 2520 de 1993. La expresión cuestionada señalaba que para conformar el quórum debía estar presente “uno de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá”.

Según el demandante, esa exigencia convertía la participación del jefe de la cartera económica en un requisito indispensable para validar las decisiones de la Junta Directiva. En la acción judicial se indicó que esto podía traducirse en un “poder de veto” por parte del Gobierno nacional sobre asuntos clave de política monetaria.

Useche Daza argumentó además que la ausencia deliberada del ministro podía utilizarse “como una manera de ‘congelar’ las tasas de interés al bloquear decisiones que apunten a subirlas o bajarlas en contra de los deseos del Ejecutivo”.

El proceso tomó relevancia después de que el 31 de marzo de 2026 el ministro de Hacienda, Germán Ávila, abandonara una sesión de la junta en desacuerdo con un incremento en las tasas de interés y anunciara que no participaría en futuras reuniones bajo esas mismas circunstancias.

Consejo de Estado protege autonomía del Banco de la República

Durante el trámite, el Banco de la República respaldó la solicitud cautelar y advirtió que la ausencia del ministro podía generar “un bloqueo institucional y la suspensión indefinida de las funciones”. La entidad sostuvo que la norma reglamentaria convertía la obligación de presidir la junta en una condición obligatoria para deliberar y decidir, pese a que dicha exigencia no estaba contemplada ni en la Constitución ni en la ley.

Banco de la República podrá sesionar sin MinHacienda. // Foto: MinHacienda
Banco de la República podrá sesionar sin MinHacienda. // Foto: MinHacienda

Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el presidente Gustavo Petro rechazaron la medida. La cartera económica aseguró que las decisiones de la junta requieren mínimo cuatro votos favorables, por lo que consideró que la tesis del supuesto veto debía discutirse en el análisis de fondo del proceso.

El mandatario, entre tanto, sostuvo que la autonomía del banco central debe ejercerse de manera coordinada con la política económica del Gobierno y afirmó que no podía presumirse la “mala fe del Ministro por parte del demandante porque se contraría el principio de la buena fe consagrado en el artículo 83 Superior”.

En el auto firmado el 25 de mayo de 2026, el magistrado Germán Eduardo Osorio advirtió que las funciones del emisor, entre ellas regular la moneda y administrar las reservas internacionales, no pueden detenerse porque ello afectaría el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

La providencia precisó que “las funciones del Banco de la República, en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, no pueden estar sometidas a que la inasistencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público impida su ejercicio, por cuanto ello vulneraría la autonomía funcional y de gestión del Banco Central”.

La suspensión provisional solo cobija la frase relacionada con la obligatoriedad de la presencia del ministro para conformar el quórum, mientras que continúa vigente la disposición que establece que el titular de Hacienda debe presidir la Junta Directiva.

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