La participación en las urnas durante la segunda vuelta presidencial del pasado 21 de junio de 2026 no solo definió al nuevo mandatario del país para el periodo 2026-2030. Los ciudadanos que ejercieron su derecho al voto también recibieron un certificado electoral que les permite acceder a varios beneficios establecidos por la ley.
Uno de los incentivos más conocidos es la posibilidad de solicitar una media jornada de descanso compensatorio remunerado, un derecho que aplica para trabajadores del sector público y privado. Sin embargo, muchas personas tienen dudas sobre el plazo para reclamar este beneficio y las condiciones para disfrutarlo. Lee también: Bolivar llegó al 100% del escrutinio de las elecciones presidenciales: ¿se mantienen los resultados?

¿Hasta cuándo se puede reclamar el medio día libre por haber votado en la segunda vuelta?
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto tienen derecho a una media jornada de descanso compensatorio remunerado.
La norma señala que este beneficio debe hacerse efectivo dentro del mes siguiente a la jornada electoral y que la fecha de disfrute debe acordarse entre el trabajador y el empleador.
En ese sentido, teniendo en cuenta que la segunda vuelta presidencial se realizó el domingo 21 de junio de 2026, la fecha límite para solicitar el medio día libre es el 21 de julio de 2026. Una vez vencido ese plazo, el beneficio caduca y ya no podrá ser reclamado.
Para hacer efectiva la solicitud es indispensable presentar el certificado electoral, documento que sirve como prueba de que el ciudadano participó en las elecciones.
¿El empleador puede negar el medio día libre por haber votado?
No. Este beneficio está consagrado en la ley y, por tanto, el empleador no puede negarlo.
La norma establece que únicamente debe existir un acuerdo entre ambas partes sobre la fecha en la que se disfrutará el descanso, con el fin de no afectar las actividades de la empresa o la prestación del servicio.
En caso de que el empleador se niegue a reconocer este derecho, el trabajador puede acudir ante las autoridades laborales para hacer valer la disposición establecida por la legislación colombiana.

¿Qué documento se necesita para reclamar el descanso compensatorio?
El documento válido es el certificado electoral entregado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al finalizar la votación.
Por esta razón, la entidad recomienda conservarlo, ya que es el soporte necesario para solicitar el medio día libre y acceder a otros beneficios contemplados en la ley.
¿Qué otros beneficios tiene el certificado electoral?
Además del descanso compensatorio, el certificado electoral otorga otros incentivos a los ciudadanos que participaron en las elecciones.
Entre ellos se encuentran descuentos en algunos trámites estatales, rebajas en documentos como el pasaporte y la libreta militar, así como beneficios en procesos educativos y programas gubernamentales.
La Ley 815 de 2003 también contempla descuentos en las matrículas de instituciones oficiales de educación superior para quienes acrediten haber votado.
Asimismo, en situaciones de empate entre aspirantes, el certificado electoral puede otorgar ventajas en convocatorias públicas, programas de vivienda, becas y adjudicación de predios rurales.
Por ello, las autoridades recomiendan conservar este documento, ya que sus beneficios pueden extenderse más allá del proceso electoral y representar un alivio económico para miles de colombianos.

