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Colombia

Bancos solo podrán cobrar gastos de cobranza si cumplen esta condición

La normativa establece cuándo los bancos pueden cobrar este concepto y en qué situaciones no procede.

Bancos solo podrán cobrar gastos de cobranza si cumplen esta condición

Ley en Colombia impediría a bancos cobrar este gasto a deudores. // Foto: Colprensa - Juan Páez.

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Los consumidores que tienen obligaciones pendientes con entidades financieras en Colombia cuentan con una protección legal que limita los cobros que pueden realizar los bancos durante un proceso de recuperación de cartera. Aunque entrar en mora puede generar diferentes consecuencias, la legislación establece que no cualquier cargo adicional puede ser trasladado al deudor.

Uno de los conceptos que más inquietudes genera entre los usuarios corresponde a los gastos de cobranza. Sin embargo, la normativa vigente señala que estos solo pueden ser cobrados cuando la entidad financiera haya adelantado una gestión efectiva para intentar recuperar la deuda y haya informado previamente al consumidor sobre ese cobro.

De esta manera, el simple hecho de presentar un atraso en el pago no habilita automáticamente a las entidades para incluir ese valor dentro de la obligación. Lea: Banco de la República aumentó la tasa de interés de política monetaria

Ley fija condiciones para cobrar gastos de cobranza

La Ley 1328 de 2009 establece obligaciones para las entidades financieras en materia de protección al consumidor. En su artículo 7 dispone que las entidades deben abstenerse de cobrar gastos de cobranza prejudicial cuando no hayan realizado una gestión adecuada para recuperar la cartera vencida.

Esto significa que el banco debe demostrar que desarrolló una actividad real encaminada al cobro antes de trasladar ese costo al cliente. Además, el consumidor debe conocer previamente el valor que la entidad pretende cobrar por ese concepto.

En consecuencia, la existencia de una deuda en mora no es suficiente para justificar la aplicación automática de este cargo adicional.

Qué dicen las autoridades sobre este tipo de cobros

La Superintendencia Financiera ha explicado que los gastos de cobranza corresponden a las acciones adelantadas para recuperar una obligación vencida y que estos no representan una sanción por el retraso en el pago.

En la misma línea, la Notaría 19 de Bogotá señala que estos valores corresponden a los costos derivados de las gestiones realizadas por el acreedor o por un tercero autorizado con el propósito de obtener el pago de la obligación.

Billetes colombianos. // Foto: archivo El Universal.
Billetes colombianos. // Foto: archivo El Universal.

Por esa razón, el cobro únicamente procede cuando existe una actividad comprobable de recuperación de cartera y el consumidor fue informado previamente sobre dicho concepto.

Protección para los deudores frente a la gestión de cobro

Las normas que regulan la protección del consumidor financiero también establecen límites sobre la forma en que deben realizarse los procesos de cobranza.

La Personería de Bogotá, con fundamento en el Decreto 2331 de 1998, ha recordado que la mora no justifica el cobro automático de honorarios o gastos de cobranza. Así mismo, ha indicado que en créditos hipotecarios, préstamos educativos y microcréditos este tipo de cobros está prohibido.

Estas disposiciones buscan evitar que los consumidores asuman costos adicionales cuando las entidades no cumplen con los requisitos previstos en la legislación.

Ley “Dejen de Fregar” también regula la cobranza

A las normas ya existentes se suma la Ley 2300 de 2023, conocida como la “Ley Dejen de Fregar”, la cual establece reglas sobre la manera en que las entidades pueden contactar a los deudores durante los procesos de cobranza.

Entre sus disposiciones se encuentra la obligación de realizar estas gestiones de forma respetuosa y dentro de horarios adecuados, con el fin de proteger los derechos de los consumidores y evitar prácticas consideradas abusivas.

Por ello, quienes tengan obligaciones pendientes con bancos u otras entidades financieras pueden verificar si se cumplieron las condiciones previstas en la ley antes de aceptar el pago de gastos de cobranza. Si la entidad no realizó una gestión efectiva para recuperar la cartera o no informó previamente sobre ese cobro, la normativa contempla que dicho valor no debería ser trasladado al consumidor.

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