La Corte Suprema de Justicia estableció un nuevo criterio para analizar el delito de violencia intrafamiliar y determinó que, en circunstancias excepcionales, varios episodios de agresión contra una misma víctima podrán ser procesados como delitos independientes, siempre que correspondan a hechos claramente diferenciados.
Con esta decisión, el alto tribunal indicó que los jueces podrán imponer una condena por cada episodio de violencia cuando estos hayan ocurrido en momentos distintos y “tengan autonomía temporal, espacial y contextual”.
Hasta ahora, la posición predominante de la Corte era considerar que las agresiones físicas o psicológicas ocurridas dentro de una misma relación familiar constituían, por regla general, un solo delito. Esa interpretación respondía al principio de la denominada “unidad de acción”, según el cual el bien jurídico protegido es la unidad y la armonía familiar, y no cada acto de violencia de manera individual. Lea: No pudieron evadir a la Policía: eran buscados por hurto y violencia intrafamiliar
La corporación aclaró que ese criterio no debe aplicarse de forma automática en todos los casos. Explicó que, cuando existan varios episodios de maltrato que estén debidamente demostrados y puedan diferenciarse por sus circunstancias, cada uno podrá ser considerado un delito autónomo, lo que permitiría configurar un “concurso de conductas punibles”.
Nuevo criterio de la Corte para violencia intrafamiliar
La Corte precisó que esta posibilidad tendrá un carácter excepcional y que corresponderá al juez, con base en las pruebas recaudadas durante el proceso, establecer si las agresiones hacen parte de un mismo contexto de violencia o si, por el contrario, se trata de hechos independientes que deben recibir un tratamiento penal separado.

El pronunciamiento surgió al revisar la condena impuesta a un hombre investigado por varias agresiones cometidas entre 2018 y 2019 contra su compañera sentimental. Tras estudiar el expediente, la Sala concluyó que los episodios ocurrieron en escenarios distintos, por lo que respaldó que fueran juzgados como varios delitos de violencia intrafamiliar agravada y no como una única conducta continuada.
Durante el análisis, el alto tribunal también observó que el último hecho de violencia había sido calificado por la Fiscalía y por los jueces como lesiones personales agravadas, aunque se presentó dentro del mismo contexto de violencia intrafamiliar. Sin embargo, decidió mantener esa calificación jurídica al considerar que modificarla habría significado agravar la situación del condenado, quien era el único recurrente dentro del proceso.

