El Gobierno decretó la emergencia económica, social y ecológica a raíz del terremoto de 7,4 grados de magnitud, cuyo epicentro fue ubicado en San José del Palmar, Chocó, y que afectó al suroccidente del país. La decisión había sido anticipada por el presidente Abelardo de la Espriella.
La medida se fundamenta en que la magnitud de los daños ocasionados por el sismo supera la capacidad de respuesta disponible mediante los mecanismos ordinarios del Estado. Por ello, el Ejecutivo determinó que se requieren herramientas extraordinarias para afrontar las consecuencias de la emergencia.

Desde 1997, esta corresponde a la duodécima emergencia económica declarada hasta la fecha. El decreto señala que la situación generada por el terremoto demanda acciones especiales debido a sus efectos sobre la vivienda, la infraestructura, los servicios públicos, la actividad económica, las comunicaciones y las condiciones sociales de las áreas afectadas. Lea: Estas son las nuevas medidas de Abelardo de la Espriella por el terremoto
Las 12 veces que se ha decretado emergencia económica en los últimos 30 años
Ernesto Samper
- 1997: Alto déficit fiscal del país. La medida la tumbó la Corte Constitucional.
Andrés Pastrana
-1998: Crisis financiera por el colapso del UPAC.
Juan Manuel Santos
- 2010: Temporada de lluvias que dejó 1,7 millones de personas afectadas.
- 2015: Deportaciones de colombianos residentes en Venezuela ante crisis diplomática.
- 2017: Avalancha en Mocoa que dejó 300 muertos y 20.000 damnificados.
Iván Duque
- 2020: Efectos de la pandemia de COVID-19.
Gustavo Petro
- 2023: Declaración de emergencia económica por La Guajira. Se decretaron varios planes en salud, educación, energía y agua potable.
- 2025: Tras crisis de orden público en el Catatumbo, se declaró conmoción interior y estado de emergencia económica.
- 2025: Declaró la emergencia económica tras el escenario sanitario generado por el brote de fiebre amarilla.
- 2025: Declaró emergencia económica por el creciente déficit fiscal.
- 2026: Declaró emergencia económica para atender las graves afectaciones por el frente frío y las lluvias en ocho departamentos del país.
Abelardo de la Espriella
- 2026: Declaró emergencia económica para atender afectaciones por el sismo.
¿Qué facultades tendrá el Gobierno con la emergencia económica?
La declaratoria permite al Gobierno recurrir al artículo 215 de la Constitución Política para expedir decretos con fuerza de ley destinados a responder con rapidez ante la crisis. Estas disposiciones deberán guardar una relación directa y específica con la emergencia y tendrán como propósito enfrentar sus efectos e impedir que se extiendan. Lea también: De la Espriella advierte que Colombia ya utilizó el 97 % de su capacidad de endeudamiento
De acuerdo con el decreto, el Ejecutivo también podrá establecer medidas diferenciadas para los municipios que hayan resultado directamente afectados. Para determinar estas zonas se tendrá en cuenta la información proporcionada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ungrd.
La emergencia abre así la posibilidad de adoptar disposiciones extraordinarias para financiar, acelerar y organizar las labores de respuesta y recuperación en los territorios afectados. Cada una de esas medidas, sin embargo, deberá estar vinculada de manera directa con las circunstancias que motivaron la declaratoria.
¿Cuánto puede durar una emergencia económica en Colombia?
El estado de emergencia económica, social y ecológica es uno de los tres estados de excepción contemplados por la Constitución de 1991 y está previsto para circunstancias extraordinarias. Puede declararse cuando existan hechos que perturben o amenacen con perturbar de manera grave e inminente el orden económico, social o ecológico, o cuando se presente una grave calamidad pública.
Aunque la decisión fue formalizada mediante un decreto suscrito por el mandatario y todos sus ministros, la declaratoria deberá ser revisada posteriormente por la Corte Constitucional. La figura tiene límites: no puede extenderse por más de 30 días y solo puede decretarse hasta tres veces durante un mismo año calendario.
La declaratoria tampoco otorga facultades ilimitadas al Ejecutivo. El decreto debe determinar el periodo durante el cual serán utilizadas las atribuciones extraordinarias y, si el Congreso no se encuentra reunido, deberá ser convocado para sesionar una vez finalice ese periodo.
El Congreso podrá examinar las razones que sustentaron la emergencia y las medidas adoptadas por el Gobierno, además de pronunciarse sobre su conveniencia y oportunidad. Dentro de sus competencias, también podrá modificar, adicionar o derogar los decretos expedidos durante el estado de excepción.
Finalmente, el presidente y sus ministros pueden asumir responsabilidades si declaran la emergencia sin que existan las circunstancias que la justifican o si hacen un uso abusivo de las facultades extraordinarias. Las medidas que se adopten durante este periodo tampoco podrán desmejorar los derechos sociales de los trabajadores.
