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Colombia

Tribunal Superior se pronuncia sobre actos religiosos en la posesión de De la Espriella

Se analizó si la inclusión de un espacio religioso durante la ceremonia vulneró los principios de laicidad y neutralidad religiosa del Estado.

Tribunal Superior se pronuncia sobre  actos religiosos en la posesión de De la Espriella

Honorio Henríquez, presidente del Senado. // Foto: Colprensa – Catalina Olaya.

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El Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá que había ordenado al presidente del Senado, Honorio Henríquez, ofrecer excusas públicas por los actos religiosos realizados durante la posesión presidencial de Abelardo De La Espriella, el pasado 7 de agosto en Cali.

La providencia, conocida por SEMANA, fue firmada por los magistrados Marleny Rueda Olarte, Hugo Alexander Ríos y Manuel Eduardo Serrano. En ella, la corporación analizó si la inclusión de un espacio de contenido religioso durante la ceremonia vulneró los principios de laicidad y neutralidad religiosa del Estado.

¿Por qué el Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo?

Los magistrados concluyeron que la sesión del Congreso no tuvo como propósito promover una religión determinada ni establecer una identificación institucional con algún credo.

“es claro que la sesión del Congreso en pleno, no fue convocada para adherir a una religión en específico; tampoco fue presentada proposición o manifestación para una identificación formal y explícita con una iglesia o religión; no se adoptaron medidas legislativas o consideraron propuestas para favorecer o perjudicar una creencia, religión o iglesia, menos aun cuando el acto contó con la participación de representantes de varias confesiones religiosas, quienes en sus intervenciones no invitaron a adherir a sus convicciones religiosas ni rechazaron o fustigaron a personas pertenecientes a otros cultos o no creyentes”, señala la sentencia.

Según los togados, el segmento de invocación espiritual fue incorporado al orden del día posteriormente y no constituyó el objetivo central de la ceremonia.

“el acto de posesión del presidente Abelardo De La Espriella, en el que se agregó a última hora el orden del día con un acto de invocación espiritual, demuestra claramente que dichas manifestaciones de contenido religioso nunca fueron el propósito o motivación principal de la convocatoria, acreditándose de forma razonable y objetiva una connotación claramente secular de los actos objetados por el accionante”.

¿Qué dijo el Tribunal sobre los actos religiosos?

La corporación también destacó que la ceremonia se desarrolló en el Congreso, institución que representa la pluralidad política del país.

“pues se trató del Congreso, institución que por antonomasia representa la voluntad popular y conocido como el recinto de la democracia colombiana, institución que integra todos los matices y tendencias ideológicas dado su carácter democrático”.

Para los magistrados, elementos como la interpretación de una canción de contenido religioso, las oraciones de representantes de distintas confesiones y la aparición de la imagen de la Virgen de Fátima no fueron suficientes para afectar los principios de laicidad, neutralidad, separación, libertad religiosa y conciencia.

“no tuvieron el peso suficiente para menoscabar los principios de laicidad, neutralidad, separación, libertad religiosa y conciencia”.

¿Qué concluyó la sentencia sobre la posesión presidencial?

Los juristas consideraron que se trató de un acto oficial con una finalidad principalmente institucional, al que se añadió un espacio religioso.

“fue la celebración de un acto oficial con una finalidad eminentemente laica como fue la posesión presidencial con un acápite de carácter religioso en el modificado orden del día”.

Además, señalaron que De La Espriella había jurado previamente ante Dios cumplir la Constitución y las leyes de Colombia.

“es decir, el mismo Dios que invocó la Asamblea Nacional Constituyente para expedir la nueva Constitución Política de Colombia en 1991; en consecuencia, resultaría contradictorio que después de jurar ante Dios no pudiera invocarlo para la protección de la nación y el logro de sus propósitos gubernamentales”.

Finalmente, la sentencia sostuvo que durante la ceremonia no se adoptó una religión oficial, debido a la participación de representantes de distintas confesiones y sectores políticos.

“no se adoptó una religión o iglesia oficial, pues el acto contó con la participación de representantes de varias confesiones religiosas: la iglesia cristiana evangélica, católica y judaísmo así como la presencia en la sesión plenaria de sectores políticos de diversa orientación ideológica”.

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