Colombia

Tutelas contra Abelardo de la Espriella volverán al Consejo de Estado

La medida quedó establecida en el Decreto 1446 del 28 de septiembre de 2026, firmado por el mandatario.

Tutelas contra Abelardo de la Espriella volverán al Consejo de Estado

El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella. // Foto: cortesía de la Presidencia de la República.

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Las acciones de tutela relacionadas con actuaciones u omisiones del presidente Abelardo de la Espriella, en ejercicio de sus funciones, volverán a ser repartidas en primera instancia al Consejo de Estado.

La medida quedó establecida en el Decreto 1446 del 28 de septiembre de 2026, firmado por el mandatario y el ministro de Justicia, Iván Cancino, mediante el cual el Gobierno modificó las reglas de reparto de las acciones de tutela previstas en el Decreto 1069 de 2015.

Consejo de Estado volverá a recibir tutelas contra De la Espriella

De acuerdo con la nueva disposición, cuando una tutela atribuya al Presidente actuaciones u omisiones relacionadas con sus funciones y sea dirigida conjuntamente contra una o más autoridades públicas o particulares, la acción será repartida para su conocimiento en primera instancia al Consejo de Estado.

“Según la demanda de tutela, se atribuyan al Presidente de la República actuaciones u omisiones en ejercicio de sus funciones y la acción se dirija conjuntamente contra una o más autoridades públicas o particulares, las acciones serán repartidas para su conocimiento en primera instancia al Consejo de Estado”, señala el decreto.

¿Qué cambia con el Decreto 1446?

El cambio modifica la regla que había quedado vigente durante el Gobierno de Gustavo Petro. En julio de 2025, mediante el Decreto 799, se estableció que las tutelas dirigidas contra actuaciones del Presidente, así como otras acciones contra autoridades y entidades públicas del orden nacional, fueran repartidas en primera instancia a los jueces del circuito o de igual categoría.

Con el Decreto 1446, el Gobierno de Abelardo de la Espriella vuelve a establecer una regla especial para las tutelas que involucren actuaciones u omisiones del jefe de Estado en ejercicio de sus funciones, de manera que el Consejo de Estado será el encargado de conocerlas en primera instancia cuando se cumplan las condiciones previstas en la norma.

La modificación no cambia el derecho de cualquier ciudadano a presentar una acción de tutela. El cambio corresponde al reparto de los procesos y al despacho que debe asumir su conocimiento en primera instancia.

¿Qué pasa con las tutelas relacionadas con cultivos ilícitos?

El Decreto 1446 mantiene una regla particular para las acciones de tutela contra autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos.

En estos casos, las acciones continuarán siendo repartidas en primera instancia a los jueces del circuito o a jueces de igual categoría, según lo establecido en la modificación normativa.

Gobierno explica por qué devolvió la competencia al Consejo de Estado

La modificación había sido planteada previamente por el Gobierno y busca revertir el cambio introducido durante la administración de Gustavo Petro.

Carlos Suárez, asesor del Presidente, había defendido el regreso de esta competencia al Consejo de Estado y cuestionado la modificación realizada en 2025.

“Hay que devolver las cosas a su lugar: Petro cambió la competencia para conocer tutelas en contra del Presidente y pasó el conocimiento del Consejo de Estado a los jueces del Circuito”, señaló Suárez.

El Gobierno expidió finalmente el Decreto 1446 este 28 de septiembre, con el que modificó nuevamente los artículos 2.2.3.1.2.1 y 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015.

Las tutelas que enfrentó Abelardo de la Espriella

La decisión se produce después de que distintas acciones de tutela fueran presentadas contra actuaciones del actual mandatario durante sus primeros meses de Gobierno.

Entre los casos mencionados por la administración están acciones relacionadas con actuaciones públicas del Presidente, incluidos cuestionamientos a su participación en actos religiosos y a decisiones o actuaciones realizadas durante eventos oficiales.

La nueva norma establece, en todo caso, quién debe conocer las tutelas en primera instancia, pero no determina el resultado de esos procesos. El Consejo de Estado deberá estudiar cada acción y adoptar las decisiones que correspondan dentro de sus competencias.

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