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Santiago Uribe pierde tutela y queda en firme condena por ‘Los 12 Apóstoles’

Según el expediente, Uribe fue señalado como líder del grupo ilegal conocido como ‘Los 12 Apóstoles’.

Santiago Uribe pierde tutela y queda en firme condena por ‘Los 12 Apóstoles’

Niegan nuevo recurso a Santiago Uribe por caso “Los 12 Apóstoles”. // Foto: Colprensa.

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La Corte Suprema de Justicia mantuvo en firme la decisión que impidió a la defensa de Santiago Uribe Vélez acudir al recurso extraordinario de casación contra la condena que recibió por concierto para delinquir agravado y homicidio agravado. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural negó la tutela presentada por su abogado, Jaime Granados, al considerar que la actuación de la Sala Penal no vulneró sus derechos fundamentales.

La decisión fue adoptada el 30 de septiembre de 2026, con ponencia del magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama.

El proceso contra Uribe Vélez tuvo un giro definitivo el 25 de noviembre de 2025, cuando la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia revocó la absolución que había obtenido en primera instancia el 13 de noviembre de 2024 y lo condenó a 340 meses de prisión, además de otras sanciones.

La defensa presentó una impugnación especial ante la Corte Suprema. El 3 de junio de 2026, la Sala de Casación Penal confirmó la condena. Dos días después, el 5 de junio, rechazó de plano el recurso extraordinario de casación presentado contra esa decisión, al considerar que no era procedente.

Santiago Uribe Vélez. // Colprensa
Santiago Uribe Vélez. // Colprensa

¿De qué delitos fue condenado Santiago Uribe Vélez?

Según el expediente, Uribe fue señalado como líder del grupo ilegal conocido como ‘Los 12 Apóstoles’, organización a la que se atribuyó un plan de “limpieza social” presuntamente desarrollado con participación de agentes del Estado.

La condena incluye el homicidio agravado de Camilo Barrientos, conductor de un bus escalera que cubría la ruta entre Campamento y Yarumal, Antioquia. El hombre fue asesinado a tiros por dos sicarios luego de ser señalado de auxiliar a la guerrilla.

Durante el proceso fueron valorados los testimonios de Juan Carlos Meneses, Alexander Amaya, Eunicio Pineda y Olguan Agudelo, quienes señalaron a Uribe como una de las personas encargadas de constituir, financiar y respaldar la organización.

También tuvo relevancia el testimonio de Salvatore Mancuso, quien afirmó que Carlos Castaño se refería a la estructura como “el grupo de Santiago Uribe”. La Corte consideró que estos testimonios tenían suficiente fuerza para respaldar las pruebas sobre su vínculo con la organización.

Corte Suprema de Justicia. // Foto: Colprensa - Lina Gasca
Corte Suprema de Justicia. // Foto: Colprensa - Lina Gasca

¿Qué argumentó la defensa en la tutela?

El abogado Jaime Granados alegó que la decisión de la Sala Penal vulneró los derechos de Uribe al debido proceso, la libertad, la igualdad y el acceso a la administración de justicia.

La defensa sostuvo que el trámite se cerró antes de que pudiera presentar la demanda de casación y aclaró que su intención no era convertir la tutela en una tercera instancia, sino permitir que se revisaran posibles errores derivados de la decisión que resolvió la impugnación especial.

Sin embargo, la Sala Civil, Agraria y Rural concluyó que no hubo una actuación arbitraria. Recordó que la legislación restringe el recurso de casación a determinadas sentencias de segunda instancia y señaló que la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional, incluidas las sentencias T-431 de 2021 y SU-317 de 2023, establece que este recurso no procede contra las decisiones que resuelven una impugnación especial.

“Por lo tanto, se descarta la posibilidad de predicar una causal de procedibilidad en la actuación reseñada porque, al no vislumbrarse un proceder caprichoso por parte de la homóloga tutelada, no hay lugar a la intervención de esta particular justicia, reservada para casos de indiscutible desafuero judicial”, señaló la Corte.

Si la decisión no es impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para que determine si procede su eventual revisión.

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