Colombia

Abelardo de la Espriella firma decreto que regula la protesta: así actuará la Policía

La norma establece que el diálogo, la mediación y las medidas de protección deberán mantenerse.

Abelardo de la Espriella firma decreto que regula la protesta: así actuará la Policía

El presidente Abelardo de la Espriella firmó el decreto que que regula la protesta y castiga la violencia y la destrucción. // Foto: EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda ARCHIVO.

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El diálogo con los manifestantes y la intervención policial frente a hechos de violencia podrán desarrollarse de manera simultánea. Esa es una de las disposiciones centrales del Decreto 1525, firmado por el presidente de la República, Abelardo De La Espriella, para regular la actuación de las autoridades durante las protestas sociales en Colombia.

La medida establece las condiciones bajo las cuales la Policía Nacional podrá intervenir contra personas que cometan actos violentos, sin que esto implique suspender las garantías de quienes participan pacíficamente en las movilizaciones.

El documento precisa que la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación no constituye un requisito previo que impida actuar frente a conductas individuales que representen un riesgo para la seguridad, la convivencia o la integridad de otras personas.

“Frente a actos de violencia, la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación constituye una regla de preferencia de medios de intervención respecto de la manifestación en su conjunto, y no un requisito previo que condicione, suspenda o posponga las actuaciones de intervención dirigidas individualmente contra quienes ejecuten actos de violencia”, señala el decreto.

De la Espriella anuncia reglas para las protestas y lanza advertencia. // Foto: Colprensa – Catalina Olaya.
De la Espriella anuncia reglas para las protestas y lanza advertencia. // Foto: Colprensa – Catalina Olaya.

Asimismo, contempla que las autoridades podrán retomar los canales de diálogo después de utilizar la fuerza, siempre que hayan cesado las acciones violentas y se adopten medidas para proteger los derechos de los manifestantes pacíficos y de quienes no participan en las movilizaciones.

¿Cuándo podrá intervenir la Policía durante una protesta?

El Decreto 1525 contempla reglas específicas cuando se identifiquen situaciones como el porte o uso de armas de fuego, elementos cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios; la retención de personas contra su voluntad; las agresiones contra terceros, servidores públicos, uniformados, misiones médicas o periodistas, y la destrucción de infraestructura pública o privada.

En estos casos, el despliegue de gestores de convivencia y equipos de diálogo deberá dirigirse a la manifestación en su conjunto, mientras las autoridades mantienen abiertos los canales de comunicación durante la jornada.

Sin embargo, estas acciones no impedirán que la Policía intervenga directamente contra quienes incurran en las conductas descritas. Ambas actuaciones podrán adelantarse de manera simultánea, de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma.

¿La Policía podrá intervenir sin agotar todos los niveles de fuerza?

El decreto también contempla excepciones al agotamiento previo de los niveles 1 a 3 previstos en el artículo 31A, cuando existan razones objetivas y verificables que hagan materialmente imposible aplicarlos.

La circunstancia deberá quedar registrada en el acta del Puesto de Mando Unificado (PMU), con una justificación específica para cada nivel omitido.

En esos escenarios, la Policía deberá actuar sin dilaciones innecesarias para prevenir, contener y detener conductas punibles o actos violentos, proteger la vida y la integridad de las personas, preservar los bienes y restablecer las condiciones de seguridad y convivencia.

Estas intervenciones deberán respetar los principios que regulan el uso de la fuerza.

¿Qué garantías tendrán quienes se manifiesten pacíficamente?

La norma establece que el diálogo, la mediación y las medidas de protección deberán mantenerse para quienes continúen participando pacíficamente en el mismo lugar de la protesta.

Además, estas personas conservarán las garantías contempladas en el Decreto 003 de 2021 y sus modificaciones, que regula la actuación de las autoridades durante las manifestaciones públicas.

La aplicación de las disposiciones del Decreto 1525 deberá contar con una verificación documentada del Puesto de Mando Unificado, que tendrá que comunicarla inmediatamente al Ministerio Público.

De la Espriella, con dos meses en el poder, afrontó esta semana su primera gran protesta. // Foto: EFE/ Carlos Ortega ARCHIVO.
De la Espriella, con dos meses en el poder, afrontó esta semana su primera gran protesta. // Foto: EFE/ Carlos Ortega ARCHIVO.

La norma también señala que la identificación de situaciones de riesgo deberá realizarse de manera focalizada, según el contexto y las circunstancias concretas. Por sí sola, esa verificación no cambiará el carácter pacífico de la movilización.

En ningún caso, la intervención podrá fundamentarse únicamente en la convocatoria de la protesta, su contenido, los discursos previos o la presencia de personas con el rostro cubierto.

Las nuevas disposiciones tendrán una primera prueba este miércoles, con las marchas convocadas por sectores opositores al Gobierno nacional. La jornada permitirá observar cómo se aplican las reglas sobre diálogo, intervención policial y protección de los derechos de los participantes.

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