El Gobierno nacional radicó este 13 de octubre ante el Congreso la Ley de Sometimiento, una iniciativa que establece una ruta jurídica para los grupos armados ilegales que decidan acogerse a la Constitución y la ley. La propuesta contempla requisitos relacionados con la entrega de armas, la reparación de las víctimas, el esclarecimiento de la verdad y el desmantelamiento de las economías criminales, además de beneficios penales sujetos al cumplimiento de compromisos.
El proyecto fue presentado por los ministros del Interior, Rodrigo Lara, y de Justicia, Iván Cancino. El documento tiene 22 artículos distribuidos en 17 páginas y será estudiado de manera prioritaria por las comisiones primeras del Senado y la Cámara de Representantes.
Uno de los puntos centrales de la iniciativa es el tratamiento penal diferenciado para quienes se sometan a la justicia, con condiciones específicas para acceder a los beneficios y mantenerlos durante el proceso judicial.

¿Qué requisitos deben cumplir los grupos armados para someterse a la justicia?
De acuerdo con el proyecto, los actores armados ilegales deberán expresar su voluntad de acogerse a la Constitución y la ley de manera libre, expresa, informada y por escrito ante el Gobierno nacional, a través del interlocutor que designen sus integrantes.
Como parte de los actos preparatorios, las organizaciones tendrán que suscribir actas de sometimiento colectivo e individual, con la identificación plena de sus integrantes. También deberán entregar las armas bajo los mecanismos de verificación establecidos.
Entre las exigencias figura identificar y entregar, sin dilaciones, a los menores de edad reclutados, las personas secuestradas y las personas desaparecidas que permanezcan bajo su control.
Además, los grupos deberán cesar sus actividades ilícitas y las afectaciones contra la población civil. La propuesta también les exige “comprometerse con el desmantelamiento, la entrega de información sobre los nexos políticos de la organización, líneas de corrupción que atenten contra la administración pública y la recta y eficaz impartición de justicia y con su tránsito efectivo hacia la legalidad”.
El Ministerio de Justicia verificará el cumplimiento de estas condiciones, con intervención de la Fiscalía General de la Nación y sin perjuicio de las competencias de las autoridades judiciales.
¿Qué compromisos deberán mantener durante el proceso judicial?
El proyecto establece que el acceso al tratamiento penal diferenciado no dependerá únicamente de la voluntad inicial de someterse a la justicia. Cada participante deberá demostrar una vinculación genuina con el proceso, colaborar con las autoridades, contribuir al esclarecimiento de la verdad y abstenerse de cometer nuevos delitos.
Asimismo, deberá aportar información sobre la estructura, el funcionamiento y las zonas de influencia de la organización, así como sobre las economías criminales que la financian. La entrega de datos sobre nexos políticos y redes de corrupción también forma parte de los compromisos.
Otro requisito será entregar al Estado una relación de los bienes y activos obtenidos mediante actividades ilícitas que puedan convertirse en recursos o utilizarse para reparar a las víctimas y las comunidades afectadas.
La iniciativa incluye la realización de trabajos restaurativos, entre ellos, acciones de erradicación de cultivos ilícitos. Según el documento, “el incumplimiento de cualquiera de las condiciones previstas en este artículo dará lugar a la revocatoria del tratamiento penal diferenciado y de los beneficios asociados a él, según la valoración judicial correspondiente”.
Una vez comiencen las etapas de indagación, investigación y judicialización, la Fiscalía verificará las condiciones y podrá solicitar a la autoridad competente la aplicación de los beneficios previstos en el artículo 66B del proyecto.
¿Qué beneficios penales contempla la Ley de Sometimiento?
La propuesta incluye una rebaja de las penas para quienes cumplan los requisitos establecidos. En concreto, plantea “la rebaja punitiva del 50 % de la pena acumulada según los aportes a la verdad y la reparación de las víctimas, así como a las contribuciones al desmantelamiento que puedan ser verificadas. Esta aplica a los delitos cometidos con ocasión de su pertenencia al actor armado ilegal o terrorista. En caso de ejercer rol de liderazgo, la rebaja punitiva será del 30 %”.
El proyecto también contempla la posibilidad de cumplir medidas de aseguramiento en centros de arraigo transitorios, previstos en el artículo 23A de la Ley 65 de 1993. Para las penas privativas de la libertad, propone la reclusión en colonias agrícolas, contempladas en el artículo 28 de esa misma ley, o en cárceles productivas, conforme a la Ley 2446 de 2025. Estas modalidades tendrían como propósito contribuir a la reparación de las víctimas.
Otro de los beneficios previstos es la libertad condicional una vez cumplidas las cuatro quintas partes de la pena efectiva, siempre que existan informes favorables sobre el comportamiento durante el tratamiento penitenciario y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los Programas de Tránsito a la Legalidad.
La iniciativa señala que también se tendrá en cuenta el concepto favorable de la víctima. El tiempo restante de la condena se considerará periodo de prueba.
Además, se valorará la entrega de información que contribuya efectivamente a buscar personas desaparecidas, esclarecer la verdad, reparar a las víctimas y establecer los nexos políticos de la organización.
¿Cómo se evaluará la colaboración de los sometidos?
La Fiscalía y la autoridad judicial encargada de aprobar el acuerdo evaluarán la eficacia de la colaboración y las contribuciones al desmantelamiento de las estructuras armadas.
Entre las acciones que podrán ser consideradas figuran la entrega de información para encontrar personas desaparecidas y secuestradas, el desminado, la erradicación de cultivos ilícitos, la participación en programas restaurativos, la entrega de bienes para la reparación y los aportes al esclarecimiento de la verdad.
El proyecto precisa que estas contribuciones podrán realizarse antes del inicio del proceso judicial, durante los actos preparatorios y en la fase administrativa de los procedimientos colectivos de sometimiento.
La iniciativa comenzará su trámite legislativo con prioridad en las comisiones primeras del Senado y la Cámara de Representantes, donde se estudiarán sus disposiciones y los alcances de los beneficios jurídicos propuestos.

